REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Junio de 2.015
205º y 156º
Vista la Demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, presentada por el abogado JOSE GALLANGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.673 de este domicilio, apoderado judicial de la ciudadana ERMELINDA FLEITAS de PEREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-842.663 de este domicilio; junto con sus recaudos anexos, se ordena su admisión, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los Artículos 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda emplazar a los herederos conocidos del difunto RAFAEL EDMUNDO PÉREZ LÓPEZ, que lo son los ciudadanos HILDA ROSA PÉREZ LÓPEZ, OFELIA PÉREZ DE VIEJO, OSMEL ANTONIO PÉREZ LÓPEZ, ORLANDO PÉREZ LÓPEZ y JOSE RAFAEL PÉREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-1.959.489, V-741.767, V-3.093.440, V-2.785.755 y V-9.448.583 respectivamente y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. Asimismo, se acuerda librar Edicto a todas aquellas personas sucesoras desconocidas del finado RAFAEL EDMUNDO PÉREZ LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- V-842.663 de este domicilio, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima publicación que de este edicto se haga a darse por citados en el mencionado juicio. El edicto se fijará en la cartelera del tribunal y se publicará a costas del interesado en los diarios EL CARABOBEÑO Y NOTITARDE, durante sesenta (60) días continuos, dos veces por semana. Expídanse los Edictos ordenados. Expídanse las copias certificadas fotostáticas de la demanda, con su auto de comparecencia al pié, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para formar la compulsa y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación correspondiente. Librese compulsas, recibos y edicto.


ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,