REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Junio de 2.015
205º y 156º
Visto el escrito de demanda, presentado por los abogados NOHELIA ATENCIO RIVAS y JOHNNY PÉREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 104.281 y 236.556 respectivamente y de este domicilio, apoderados judiciales de los ciudadanos ANA CAROLINA AGUILAR ROCHON y FELIX ALFREDO AGUILAR PURTSHER, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. 16.383.308 y 12.073.279 respectivamente y de este domicilio; se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada que lo son los ciudadanos MARION VERONICA FERRER ACOSTA y ROY RENE PÉREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad nro. V- 11.526.236 y 9.515.528 respectivamente y de este domicilio, en su carácter la segunda propietaria y conductor del vehiculo: TIPO: SEDAN; AÑO: 2009; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; COLOR: PLATA; MODELO: AVEO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TTTJ51669V311142; SERIAL DEL MOTOR: 69V311142; PLACAS: AB599BV; USO: PARTICULAR; y a la EMPRESA ASEGURADORA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS R.C 871 R.L., (COOPERATIVA R.C 871), para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos la última citación, sin importar el orden en que se hagan, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. A los fines de la práctica de la citación, expídanse por secretaría copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para formar las respectivas compulsas, y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar las citaciones. Asimismo, con relación a la citación de la EMPRESA ASEGURADORA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS R.C 871 R.L., (COOPERATIVA R.C 871), este Tribunal se abstiene de librar la respectiva compulsa, hasta tanto conste a los autos el nombre de la persona sobre quien va a recaer la citación. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Librese compulsa y recibo.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano, Abg. Juan Carlos López,
La Juez Titular. El Secretario.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.