REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Junio de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de demanda por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), presentada por los ciudadanos YENNI YSABEL SUMOZA GONZALEZ y GERARDO A. OVALLES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.624.857 y V-12.996.517 respectivamente y de este domicilio, actuando en nuestro propio nombre y en representación de nuestros menores hijos MIGUEL ADRIAN OVALLES SUMOZA y FERNANDO ANTONIO OVALLES SUMOZA, de 8 y 3 años de edad, en su orden, debidamente asistida por el abogado, ROMULO A SERRADA A, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. 3.981.444, abogado en ejercicio inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 55.294; se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada que lo es el ciudadano NICOLA ANTONICO CECERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.092.815 de este domicilio, en su carácter de propietario del vehiculo Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año: 1998, Color: Plata, Placa: GAU-47C, Serial de Carrocería: AJU3WP43324, Serial de Motor: WA43324, Tipo: Spot-wagon, Clase: Camioneta; amparado por la Póliza de Seguro Nro. 3001219519063-1, con fecha de vencimiento 19 de Agosto de 2.014, de la Compañía MAPFRE, y a la garante MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, debidamente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A, modificado íntegramente su Documento Estatutario, por Resolución de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 1° de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el N° 58, Tomo 52-A-Pro, modificada su denominación Social, por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 13 de octubre de 2003, asentada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el N° 30, Tomo 168-A Pro, en la persona de su representante legal ciudadano PEDRO PABLO GARCIA, mayor de edad, y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda. Expídanse por secretaría copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su

orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar la respectiva compulsa. Igualmente jurada como ha sido la urgencia del caso y previa habilitación del tiempo necesario por haberlo solicitado la parte, este Tribunal acuerda expedir copias mecanografiadas certificadas. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y recibo.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
Juez Titular. Glennys Masabé,
Secretaria accidental,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Acc.,