REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 25 de junio de 2015
205º y 156º



EXPEDIENTE Nº: 14.486
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO
DEMANDANTE: COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL EL CAMORUCO, cuyo documento de condominio está protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo en fecha 22 de septiembre de 1983, bajo el Nº 16, protocolo 1º, tomo 37
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ROGELIO TOSTA FARACO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.902
DEMANDADA: MAFALDA PONTILLO CHIAVELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.453.511
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.011



Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 21 de mayo de 2015, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 8 de junio de 2015, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, entra esta instancia a decidir en los siguientes términos:

I
PRELIMINAR

Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2015 por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la reconvención propuesta por la demandada en contra de la demandante.

Dicha apelación fue escuchada en un solo efecto por auto del 13 de abril de 2015.

Ahora bien, este Juzgador por notoriedad judicial está en conocimiento que la parte demandada interpuso recurso de hecho en contra del auto que escuchó la apelación en un solo efecto, el cual fue declarado con lugar por este Tribunal Superior en fecha 18 de mayo de 2015 en el expediente Nº 14.475, siendo que en la dispositiva de la sentencia que resolvió el recurso de hecho se dispuso lo que sigue, a saber:

“PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana MAFALDA PONTILLO CHIAVELLI; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 13 de abril de 2015 que escuchó en un solo efecto el recurso

procesal de apelación y se ORDENA al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escuche en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 30 de marzo de 2015 que declaró inadmisible la reconvención intentada.”


Como se observa, se revocó el auto de fecha 13 de abril de 2015 que devolvió el conocimiento de la incidencia a este Tribunal Superior en el solo efecto devolutivo y se ordenó que la apelación fuese escuchada en ambos efectos, por tanto, si se decidiera el presente recurso se corre el riesgo que se dicten sentencias contradictorias, en adición a ello, el auto que otorgó jurisdicción a este Tribunal Superior devolviendo el conocimiento de la incidencia para que conociera de la apelación fue revocado, resultando forzoso declarar terminada la presente incidencia, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TERMINADA la incidencia surgida con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana MAFALDA PONTILLO CHIAVELLI, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2015 por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que fue escuchado en un solo efecto por auto del 13 de abril de 2015.

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la



presente decisión.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia.


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL





En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.





NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 14.486
JAM/NRR/EMA.-