REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 4 de junio de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: 14.498
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
DEMANDANTE: MARÍA ISABEL DE FREITAS DE GÓMES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.606.409
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA NARAZA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.554
DEMANDADA: INGRIS MARIELA HUMBRÍA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.638
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MUNIRA BUJANDA, ELIO MELÉNDEZ y XIOMARA ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.649, 17.992 y 115.523 respectivamente


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 1 de junio de 2015, se le dio entrada al expediente fijándose audiencia oral para el tercer (3º) día de despacho siguiente.

En horas de despacho del día 4 de junio de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, para la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil del Tribunal anunció la misma con las formalidades de Ley, declarándose desierto el acto por la incomparecencia de ambas partes.

Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró con lugar la demanda interpuesta.

En el presente caso, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación mediante auto de fecha 1 de junio de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda.

En fecha 4 de junio de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil del Tribunal anunció la misma con las formalidades de Ley, declarándose desierto el acto por la incomparecencia de ambas partes.

En este sentido, el último aparte del artículo 123 de la Ley Para La
Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, dispone:

“Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.”


Como se aprecia, la norma trascrita regula la inasistencia de una de las partes a la audiencia de apelación, pero nada indica si a la audiencia no comparece ninguna de las partes.

En criterio de esta alzada, al no comparecer ninguna de las partes a la audiencia de apelación se debe considerar que hay falta de interés procesal, al igual que sucede con la audiencia de juicio conforme al artículo 115 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, sumado a que es indispensable la presencia de al menos una de las partes para la celebración de la audiencia, siendo forzoso para esta alzada considerar desistido el recurso de apelación como será determinado de manera expresa en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.


II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE TIENE COMO DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana INGRIS MARIELA HUMBRÍA VERA, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró con lugar la demanda interpuesta.

No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los cuatro (4) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:35 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.498
JAMP/NRR/RS.-