REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de junio de 2015
205° y 156°
Exp. N° 3178
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3297
En fecha 01 de junio de 2007, el ciudadano Cesar Enrique Corona Hernández, titular de la cédula de identidad número V- 2.224.464, en su carácter de propietario de RESTAURANT UN RINCON DE APURE EN ARAGUA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 26 de agosto de 1983, bajo el N° 53, Tomo 84-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V-02224464-3, con domicilio fiscal en la Av. Intercomunal Palo Negro, casa local n° 219, sector Santa Rita estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Wilzmark J. Teneria R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.786, interpuso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2012-N°00015-N° 03-006 del 20 de marzo de 2013, emanada de ese órgano administrativo.
El 02 de abril de 2014, se recibió en este tribunal contencioso tributario subsidiario al jerárquico.
El 14 de abril de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3178. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de diciembre de 2014, en virtud de su designación como Juez Provisorio de este Juzgado Superior, el ciudadano Pablo José Solórzano se aboca al conocimiento de la causa y se ordenaron librar las boletas omitidas en la entrada.
El 10 de febrero de 2015 el ciudadano Alguacil hace constar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo en este caso al Fiscal Octogésima del Ministerio Público.
El 25 de febrero de 2015 el ciudadano Alguacil hace constar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo en este caso al SENIAT.
El 05 de marzo de 2015 se recibió oficio Nº 17140 procedente del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde hace constar las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo en este caso al Contralor y Procurador General de la República.
El 03 de junio de 2015 se recibió oficio Nº 15-268 procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde hace constar las últimas de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo en este caso al Contralor y Procurador General de la República.
Este tribunal deja constancia que una vez que constó en autos la notificación del Procurador General de la República comenzaron a computarse los quince (15) días de despacho de la prerrogativa procesal contemplada en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez vencido dicho lapso y ya constando la consignación de la última de las notificaciones libradas en el auto de entrada, se procede a su admisión o inadmision y posterior sustanciación del recurso al quinto (5°) día de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en los artículos 273 y 274 del Código Orgánico Tributario.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el articulo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la República, se le conceden dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,




Pellegrina Severino.






Exp. N° 3178
PJSA/ps/mg