REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia,19 de junio de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1357
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3308
El 08 de diciembre de 2006, el ciudadano Roberto Hung Law, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.490, actuando en su carácter de vice-presidente de COMERCIAL DEL ESTE, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 12 de noviembre de 1993, bajo el N° 47, Tomo 13-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30146885-6, domiciliada en la Calle Comercio N° 100-35, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recuso jerárquico subsidiariamente recuso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-184 del 02 de junio de 2006, emanada de ese órgano administrativo.
El 18 de julio de 2007, se recibió por ante el tribunal mediante oficio numero SNAT/INTI/GRTI/RCT/DJT/ASRJDA/2007-359-67 el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico.
El 14 de mayo de 2009 se dicto sentencia definitiva número 0640 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Roberto Hung Law, actuando en su carácter de vice-presidente de COMERCIAL DEL ESTE, S.A. debidamente asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, admitido por este tribunal el 14 de mayo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000359-82 del 29 de mayo de 2007, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inamisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-184 del 02 de junio de 2006.
2) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por COMERCIAL DEL ESTE, S.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-184 del 02 de junio de 2006 por incumplimiento de deberes formales por un total de 1962,5 unidades tributarias.
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la imposición de las sanciones de los meses de mayo de 2005 hasta mayo de 2006 ambos inclusive por facturas emitidas que no cumplen con las formalidades legales.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME el pago de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de noviembre de 2009 la abogada Maria Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.355, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia apelo de la sentencia definitiva numero 0640 del 14 de mayo de 2009.
El 01 de diciembre de 2009 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 05 de octubre de 2011 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01199 en la que declaró:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del Fisco Nacional.
2. SE REVOCA del fallo recurrido en apelación la declinatoria de las sanciones contenidas en la resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-184 del 02 de junio de 2006.
3. CONFIRMA la declinatoria de procedencia de las objeciones fiscales relativas a la emisión de facturas y llevar los libros de ventas sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios.
4. PROCECE la consulta en el caso en autos.
5. CONFIRMA dicha sentencia consultada.
6. ANULA PARCIALMENTE la resolución GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-184 del 02 de junio de 2006.
7. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aludida sociedad mercantil.
8. ORDENA a la administración tributaria emitir las planillas sustitutivas correspondientes.
El 01 de junio de 2015 la abogada Maria Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.355, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia solicito la ejecución voluntaria de la sentencia.
El 04 de junio de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha el tribunal dicto auto acordando lo solicitado y se fijo un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 11 de junio de 2015 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación de la contribuyente debidamente cumplida.
De igual manera de la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva numero 01199 de fecha 05 de octubre de 2011 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el articulo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente numero 1830 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 1357
PJSA/am