REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de junio de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1830
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3306

El 28 de mayo de 2007, el ciudadano Eduardo Bernal Barillas, titular de la cédula de identidad N° V-11.346.495, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.554, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el contencioso tributario ante Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de apoderado judicial de REPRESENTACIONES FERNANDEZ, C.A. (REFERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de julio de 1981, bajo el N° 89, Tomo 9-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07529019-4, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, Urb. Pocaterra, C.C. Pocaterra, nivel mezanina, local 9, Tocuyito, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-185-118 del 21 de abril de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 29 de octubre de 2008, se recibió por ante el tribunal mediante oficio numero SNAT/INTI/GRTI/DJT/ASRJD/2008-185-157 el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico.
El 04 de octubre de 2010 se dicto sentencia definitiva numero 0910 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano el ciudadano Eduardo Bernal Barillas, en su carácter de apoderado judicial de REPRESENTACIONES FERNANDEZ, C.A. (REFERCA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-185-118 del 21 de abril de 2008, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI/RCE/DFD/2006/01/04/DF/PEC/0368, por cuanto constató que para el periodo comprendido desde julio 2005 a julio 2006 la contribuyente:
1.- llevó los libros de compras y ventas (registros especiales) del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y condiciones reglamentarias de las normas tributarias.
2.- emitió facturas de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas correspondientes. Sanción por un monto total de mil novecientas sesenta y dos con cinco (1.962,5) unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a REPRESENTACIONES FERNANDEZ, C.A. (REFERCA), y ANULADO de la Resolución Nº GRTI/RCE/DFD/2006/01/04/DF/PEC/0368 del 7 de septiembre de 2006 sólo lo relativo a las multas aplicadas mes a mes por la emisión e facturas sin cumplir con los requisitos legales.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas.
El 19 de diciembre de 2011 el abogado Richard Mezones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.386, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apelo de la sentencia definitiva numero 0910 del 04 de octubre de 2010.
El 25 de enero de 2012 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de enero de 2014 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia numero 00084 en la que declaró:
1) FIRME del acto administrativo impugnado por no haber sido controvertido en el recurso contencioso tributario el incumplimiento por parte de la recurrente de los deberes formales relativos:
I. llevar los libros de compras y de ventas (registros especiales) del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias.
II. emitir facturas de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el fisco nacional, REVOCA el aludido fallo por haber aplicado las reglas del delito continuado para calcular las sanciones de multa impuestas a la contribuyente por incumplimientote deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado referidos:
I. emitir facturas de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias.
II. llevar los libros de compras y de ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias.
3) PARCILEMTENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario.
4) ANULA el acto impugnado, en lo referente a la forma de calcular la multa impuesta por llevar los libros de compras y de ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias con base a lo establecido en el artículo 102, numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario del 2001.
5) ORDENA a la administración tributaria emitir nuevas planillas de liquidación sustantivas.
El 23 de octubre de 2014 el abogado Richard Mezones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.386, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignado nuevas planillas y dando el cumplimiento de la Sentencia Definitiva de Alzada, de igual manera solicito la ejecución voluntaria de la sentencia.
El 27 de octubre de 2014 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 31 de octubre de 2014 el tribunal dicto auto acordando lo solicitado y se fijo un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 21 de mayo de 2015 mediante auto se ordeno remitir copias certificadas de la sentencia definitiva y recurso contencioso tributario.
Asi mismo se revoca el mencionado auto de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera de la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva numero 00084 de fecha 23 de enero de 2014 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el articulo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente numero 1830 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 1830
PJSA/ps/am