REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de junio de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2921
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3307
El 04 de abril de 2012, el abogado Nixon García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.614, en su carácter de apoderado judicial de MAFORCA C.A siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 01 de marzo de 2005, bajo el N° 33, tomo 14-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30945426-9, con domicilio procesal en la Av. Montes de Oca, cruce con calle Independencia, edificio Torre Araujo, piso 7, oficina 7-6 valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAA-2011-0929 del 19 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 04 de febrero de 2014 se dicto sentencia definitiva numero 1300 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Nixon García, en su carácter de apoderado judicial de MAFORCA C.A contra la resolución n° SNAT/GGSJ/GR/DRAA-2011-0929 del 19 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución culminatoria del sumario administrativo n° SNAT-INTI-RCNT-DSA-2009-0030 del 25 de febrero de 2009 y confirmó el reparo, multas e intereses moratorios por un monto total de bolívares seis millones cuatrocientos setenta mil seiscientos noventa y cuatro con ochenta céntimos (BsF. 6.470.694,00) por tributos omitidos para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01 de enero de 2004 al 31de diciembre de 2004 y del 01de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005. En este total las multas están expresadas en unidades tributarias por un total de 92.414,07.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a MAFORCA C.A. en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 25 de mayo de 2015 la abogada Maria Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.355, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia solicito la ejecución voluntaria de la sentencia.
El 26 de mayo de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 02 de junio de 2015 el tribunal dicto auto acordando lo solicitado y se fijo un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 11 de junio de 2015 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario debidamente cumplida
Revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva numero 1300 de fecha 04 de febrero de 2014, razón por la cual este tribunal de conformidad con el articulo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente numero 2921 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 2921
PJSA/am
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