REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de junio de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2641
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3309

El 08 de febrero de 2011 los ciudadanos Rafael Eduardo Feo La Cruz Polanco y Yulimar Del Valle Gutiérrez Fernández, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.454.124 y V- 16.597.332, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. N° 14.187 y 122.116, respectivamente, actuado en su carácter de apoderados judiciales de OPERADORA BINMARIÑO, C.A., siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 22, Tomo 1-A el 9 de enero de 2.001, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-30417042-4, con domicilio fiscal en el Forum de Valencia, Salón Galáctico, Autopista Circunvalación del Este, sector las Clavellinas, Parroquia San José, Estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº CNC-D-RCS-00511 del 15 de enero de 2.011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
El 30 de noviembre de 2011 se dicto sentencia definitiva número 1075 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por 2011 los ciudadanos Rafael Eduardo Feo La Cruz Polanco y Yulimar Del Valle Gutiérrez Fernández, actuado en su carácter de apoderados judiciales de OPERADORA BINMARIÑO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario administrativo Nº CNC-D-RCS-00511 del 15 de enero de 2.011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, en la cual confirma el acta de reparo Nº CNC/IN/2009-032 del 26 de junio de 2009, donde comprobó la existencia de una deuda por concepto de contribuciones especiales y regalías, para el periodo fiscal comprendido entre el 1º de mayo de 2003 hasta el 31 de mayo 2009, ambas fechas inclusive, mas intereses moratorios y multa, por un monto total de bolívares fuertes tres millones seiscientos sesenta y un mil siete con ochenta céntimos (BsF. 3.661.007,80).
2) NULA y sin efecto legal alguno la resolución culminatoria del sumario N° CNC-D-RCS-00511 del 15 de enero de 2.011 dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
El 03 de julio de 2012 se dicto auto se remitió expediente a Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su consulta.
El 30 de julio de 2013 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia numero 00901 en la que declaró:
1. PROCEDE la consulta de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal,
2. REVOCA la sentencia anteriormente identificada,
3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. Firme la resolución nº CNC-D-RCS-00511 del 15 de enero de 2011, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles ,
4. CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
El 19 de febrero de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 08 de junio de 2015 se dicto auto solicitando a la contribuyente la ejecución voluntaria de la sentencia.
El 23 de enero de 2015 el tribunal dicto auto acordando lo solicitado y se fijo un lapso de cinco (05) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva numero 00901 de fecha 30 de julio de 2013 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el articulo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente numero 2641 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,

Maryorie Gonzalez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Maryorie Gonzalez.
Exp. Nº 2641
PJSA/ps/am