REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de junio de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2960
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3296
El 03 de octubre de 2008, la ciudadana Clara María Teresa Cubero de Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.728.024, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de representante legal de ARAGON SISTEMAS TECNO- ADMINISTRATIVOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 09 de febrero de 1983, bajo el N° 23, tomo 73-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-075314999, con domicilio fiscal en Av. Santos Michelena, Edificio Araguaney, Piso 7, oficina 71, Maracay, estado Aragua, debidamente asistida por abogada María Teresa Gutiérrez Merchán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.209, contra la Resolucion Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000105-03, de fecha 11 de febrero del 2014 emanada de ese organo administrativo.
El 14 de agosto de 2012 se recibió recurso contencioso tributario subsidiario procedente del SENIAT.
El 25 de septiembre de 2012 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2960. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de junio de 2014, se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para la notificación de la contribuyente.
El 20 de enero de 2015, en virtud de su designación como Juez Provisorio de este Juzgado Superior, el ciudadano Pablo José Solórzano se aboca al conocimiento de la causa. En esa misma fecha se dio por recibido la resulta sin cumplir de la notificación de la contribuyente.
El 27 de enero de 2015, se ordeno publicar un cartel en la puerta de este juzgado para la notificación de la contribuyente.
El 12 de febrero de 2015, se ordeno agregar el cartel publicado en la puerta de este juzgado.
El 03 de junio de 2015, la representante de la administración tributaria consignó reporte del SENIAT.
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario y de la revisión del presente expediente; se observa que la recurrente el 07 de junio de 2012, efectuó el pago de la planilla de liquidación Nº 8109001841 que fue confirmada en la resolución N N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2011-000130-038-102 del 20 de abril de 2012, razón por la cual se considera cumplido dicho requisito.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago efectuado lo cual origina la terminación del presente proceso. Por cuanto no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial.
No se condena en costas a la contribuyente porque a pesar de haberse ejecutado la vía judicial, para el momento de que la administración tributaria interpuso dicho recurso ante este tribunal, ya se había cancelado la planilla de liquidación emitida por el SENIAT. Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente. Para las notificaciones de la Contraloría y la Procuraduría General de la República se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Contraloría y Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,




Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.

Exp. N° 2960
PJSA/ps/mg