REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 15 de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-T-2003-000003
ASUNTO: GH31-T-2013-000003
DEMANDANTE: JOSE LUIS WALTER LUGO y HECTOR MANUEL WALTER LUGO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-11.138.048 y V- 11.752.937 respectivamente, ambos de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: ANA LANZA CEDEÑO e YGDEL PONS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.114 y 93.812 respectivamente.
DEMANDADA: DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1975, bajo el Nº 49, Tomo 13-A.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE No.: GP31-T-2013-000003
SENTENCIA No. 2015-000046 Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
I
Se sustancia en el presente expediente, demanda por indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS WALTER LUGO y HECTOR MANUEL WALTER LUGO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-11.138.048 y V- 11.752.937 respectivamente, ambos de este domicilio, a través de sus apoderadas judiciales ANA LANZA CEDEÑO e YGDEL PONS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.114 y 93.812 respectivamente; contra la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1975, bajo el Nº 49, Tomo 13-A.
La causa fue tramitada en su totalidad, bajo el procedimiento de la Ley de Tránsito Terrestre, y una vez dictada sentencia en Primera Instancia en fecha 6 de junio de 2005, la parte actora apela de la



misma y el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de diciembre del año 2007, decidió la nulidad de todo lo actuado y repuso la causa hasta el estado de admisión de la demanda.
Dicha sentencia quedó firme en fecha 11 de marzo de 2008 y el Tribunal Superior remitió el expediente a este Tribunal en fecha 18 de junio de 2014, siendo recibido en fecha 10 de octubre de 2014.
La Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de esta causa y ordenó notificar a las partes en fecha 5 de noviembre de 2014, quedando notificados el 19 de marzo de 2015.
Se evidencia de las actas procesales que desde el 28 de marzo de 2007, la parte actora no ha realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”
En el presente caso, el procedimiento relativo a la acción por indemnización de daños y perjuicios, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por el Tribunal Superior, a la fecha la actora no ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con la admisión de su demanda, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por indemnización por daños y perjuicios, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS WALTER LUGO y HECTOR MANUEL WALTER LUGO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-11.138.048 y V- 11.752.937 respectivamente, ambos de este domicilio, a través de sus apoderadas judiciales ANA LANZA CEDEÑO e YGDEL PONS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.114 y 93.812 respectivamente; contra la sociedad
mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1975, bajo el Nº 49, Tomo 13-A.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil quince, siendo las 12.10 de la tarde. Año 205° de la dependencia y 156° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,

Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria

Abogada EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
En la misma fecha se dejó copia certificada en el copiador de sentencias.

La Secretaria

Abogada EMELYS ESTREDO HERNANDEZ