REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 11 de junio de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-O-2015-000022

El 12 de mayo del 2015, el Ciudadano MIGUEL ANGEL VILORIA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.761.711, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° 057617116, domiciliado en la Urbanización El Bosque, Edificio Puerta del Sol, piso 6, Apartamento 6-B, Valencia- Estado Carabobo, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano GERMÁN RAFAEL SALAZAR LEÓN, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-14.620.614, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el N° 106.736, domiciliado en el Edificio Terra, Piso 1, oficina 1-03, Calle Úrica Sector Centro, de la ciudad de Maturín- Estado Monagas, de tránsito por esta Jurisdicción, interpuso acción de amparo constitucional, por OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, contra el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, a cargo del Juez LUIS JOSE NEGRET.
El 26 de mayo del 2015, se dio cuenta en Sala, siendo designada ponente, conforme al sistema de distribución de causas, la Jueza Laudelina E. Garrido A., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual de las actas que conforman la presente actuación pasa la Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:

I
DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que se denuncia como presunto agraviante al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Luis José Negret, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta. Así se declara.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales procede a admitirla, y así se declara.

Visto lo anterior, resulta procedente a los fines de iniciar el tramite respectivo, conforme a lo establecido en la jurisprudencia vinculante, ordenar la notificación del Titular o Encargado del Tribunal denunciado en amparo, en este caso el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del Juez Luis José Negret, de las partes del proceso principal y del Fiscal Constitucional del Ministerio Público Competente, para que una vez que conste en autos, la última de las notificaciones referidas, se proceda a fijar dentro del lapso de ley, la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional, con el señalamiento expreso de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte del presunto agraviante, no significará aceptación de los hechos, y este órgano jurisdiccional, examinará la denuncia incoada. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

1.-ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por el Ciudadano el Ciudadano MIGUEL ANGEL VILORIA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.761.711, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° 057617116, domiciliado en la Urbanización El Bosque, Edificio Puerta del Sol, piso 6, Apartamento 6-B, Valencia- Estado Carabobo, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano GERMÁN RAFAEL SALAZAR LEÓN, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-14.620.614, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el N° 106.736, domiciliado en el Edificio Terra, Piso 1, oficina 1-03, Calle Úrica Sector Centro, de la ciudad de Maturín- Estado Monagas, de tránsito por esta Jurisdicción, interpuso acción de amparo constitucional, por OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, contra el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, a cargo del Juez LUIS JOSE NEGRET.

2.- ORDENA la notificación del Titular o Encargado del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión, a fin de que esta Sala, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a dicho recibo, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente auto, y de la acción de amparo.

3.-ORDENA practicar la notificación del accionante en amparo y de las partes interesadas con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción de amparo, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses, la cual se fijará, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes.

4.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la admisión y de la oportunidad de la realización de la audiencia. Publíquese, y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte


Adas Marina Armas Diaz Yoibeth Escalona Medina

El Secretario de Sala

Abg. Carlos López


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario
Lega.
GP01-0-2015-000022
Hora de Emisión: 4:23 PM