REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 8 de junio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000465
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte
Recibida la presente causa, se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000465, contentivo de “recurso de apelación de sentencia”, interpuesto por los profesionales del derecho JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA, LESLYE M., DIAZ R y LUIS JAVIER LOZANO SILVA. procediendo en la condición de Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Interinos en la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 12 de septiembre del 2014 y publicada el 22 de septiembre del 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 27 de mayo del 2015, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declaran legitimados los profesionales del derecho JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA, LESLYE M., DIAZ R y LUIS JAVIER LOZANO SILVA. procediendo en la condición de Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Interinos en la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que, la sentencia fue dictada en fecha 12 de septiembre del 2014, motivada en fecha 22 de septiembre del 2014, recurriéndose la decisión en fecha 13 de octubre del 2014, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, es decir al séptimo día de despacho, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA, LESLYE M., DIAZ R y LUIS JAVIER LOZANO SILVA. procediendo en la condición de Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Interinos en la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 12 de septiembre del 2014 y publicada el 22 de septiembre del 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado y se fija la audiencia oral y publica para el día 17 de junio del 2015, a las 10.30 am. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
Laudelina E. Garrido Aponte
Adas Marina Armas Diaz Yoibeth Escalona Medina
El secretario.
Abg. Carlos Castillo Lopez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Secretario
Asunto: GP01-R-2014-000465
Hora de Emisión: 11:42 AM
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