REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 8 de junio de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000061
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el abogado RAMON FELIPE JIMENEZ MORENO, en su condición de Defensor Privado y defensor de los derechos y garantías del penado JORGE LUIS FINOL ROMERO, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero de 2011, mediante el cual se CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, en la actuación GP01-2010-003873 seguida al aludido penado por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCIPAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 16 numeral 1 en relación con el articulo 6 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de Febrero del presente año quien dio contestación al mismo en fecha 21 de abril de 2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 23 de abril de 2015, siendo que en fecha 06 de Mayo de 2015 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia la Jueza Temporal Nº 2 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
En fecha 26 de Mayo de 2015, asume el conocimiento de la presente causa el Juez Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS, luego de reincorporarse a sus labores jurisdiccionales en virtud del reposo medico que le fuera prescrito, asimismo se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Temporal N° 03 YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la ausencia Temporal del Juez N° 03 JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, a quien le fuera indicado reposo medico, conformándose la Sala conjuntamente con la Jueza Nº 01 LAUDELINA GARRIDO APONTE.
En fecha 05 de Junio de 2015, se aboca al conocimiento de la presente actuación la Jueza Superior Temporal N° 02 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, a los fines de suplir la ausencia Temporal del Juez Superior N° 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS, en virtud del reposo medico que le fuera prescrito, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 01 LAUDELINA GARRIDO APONTE y N° 03 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.
Esta Sala, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto el contenido de los artículos 462 y 466 eiusdem, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto el abogado RAMON FELIPE JIMENEZ MORENO, en su condición de Defensor Privado, quién conforme se desprende de las actuaciones, posee la condición de Defensor Privado del penado de autos; y por lo tanto se encuentra legitimado para ejercerlo.
SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto a favor del penado Jorge Luis Finol Romero contra un fallo definitivamente firme, y se fundamenta en el artículo 462
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMITIDO el recurso de Apelación interpuesto; de conformidad con el contenido articular 443 del Código Orgánico Procesal Penal; y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte eiusdem, para el día viernes 19 de Junio de 2015, a las 12:00 horas del mediodía. Notifíquese a las partes.

LAS JUEZAS DE SALA



ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Ponente


YOIBETH ESCALONA MEDINA LAUDELINA GARRIDO APONTE



El Secretario.
Abg. Carlos López Castillo.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.
Hora de Emisión: 2:26 PM