REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 8 de junio de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000186
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por los abogados LORENZO CHIRINOS PERNALETE y REYNALDO JOSE COLINA DE LA ROSA, en su Condición de Representantes de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en fecha 23 de Enero de 2015, contra el ciudadano WILLIAM JESUS SUCRE SUAREZ, en la actuación GP11-2013-001171, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente (Se Omite identidad de la víctima; de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.

Interpuesto como fue el presente recurso, el Tribunal a quo dio el tramite de ley, y emplazo a la Defensa Privada en fecha 25 de Mayo de 2015, quien dio contestación al presente, el 01 de Abril 2015, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones, en fecha 14 de Abril de 2015; siendo que el 30 de Abril de 2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente, a la Jueza Temporal Segunda ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ.

En fecha 06 de Mayo de 2015, asume el conocimiento del presente asunto el Juez Superior N° 03 JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, luego de reincorporarse a sus labores jurisdiccionales, en virtud del reposo medico que le fuera prescrito, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas N° 01 LAUDELINA GARRIDO APONTE y N° 02 Temporal ADAS MARINA ARMAS DIAZ.

En fecha 26 de Mayo de 2015, asume el conocimiento de la presente causa el Juez Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS, luego de reincorporarse a sus labores jurisdiccionales en virtud del reposo medico que le fuera prescrito, asimismo se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Temporal N° 03 YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la ausencia Temporal del Juez N° 03 JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, a quien le fuera indicado reposo medico, conformándose la Sala conjuntamente con la Jueza Nº 01 LAUDELINA GARRIDO APONTE.

En fecha 05 DE Junio de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa, la Jueza Superior Temporal N° 02 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, a los fines de suplir la ausencia Temporal del Juez Superior N° 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS, en virtud del reposo medico que le fuera prescrito, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 01 LAUDELINA GARRIDO APONTE y N° 03 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Esta Sala, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; a los fines de admitir o no este recurso, observa:

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, en fecha 23 de Enero de 2015; el recurso ha sido presentado el 09 de Febrero 2015, que los recurrentes quedaron debidamente notificados en la fecha de la interposición del recurso, tal como se evidencia de la certificación de días de despacho inserta al folio 29 del presente recurso, por lo que a sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones de la circunscripción Judicial estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la Ley, declara admitido el recurso interpuesto; de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte eiusdem, para el día Lunes 22 de Junio de 2015, a las 12:00 horas del mediodía. Notifíquese a las partes.


LAS JUEZAS DE LA SALA

ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
Ponente

LAUDELINA GARRIDO APONTE YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario.
Abg. Carlos López Castillo.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.

Hora de Emisión: 3:23 PM