REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de Junio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000049
Ponente: ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, Defensor Público del ciudadano JEAN MANUEL BEBERAGGI CENTENO, en contra de la decisión publicada en fecha 18 de Noviembre de 2014, por el Tribunal en función de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual DECLARA la culpabilidad del ACUSADO, en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 374 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, en el asunto signado con lo nomenclatura principal GP01-P-2005-002975 seguido al acusado de autos.
Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 10 de Abril de 2015, habiendo quedado asignada la ponencia a la Juez Superior ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, a los fines de admitir o no el presente recurso observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, Defensor Público del ciudadano JEAN MANUEL BEBERAGGI CENTENO, quien posee legitimidad para ejercer dicho recurso, tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que la sentencia objeto de recurso de apelación, fue publicada en fecha 18 de Noviembre de 2014, quedando debidamente notificado el defensor público en el acto de audiencia de imposición de sentencia celebrada en fecha 15 de Enero de 2015, como se constató en los folios numero ciento setenta (170) y ciento setenta y uno (171) de la pieza numero ocho (08) del asunto principal; consignando dicho defensor el escrito recursivo en fecha 03-02-2015, es decir, al décimo día hábil siguiente luego de su notificación, como lo señala en la certificación de días de despacho elaborada por la secretaria del Tribunal A quo inserta al folio ciento veintitrés (123) del presente recurso, en consecuencia se tiene interpuesto dentro del lapso de ley, así mismo se evidencia que la vindicta pública fue debidamente emplazada en fecha 06-03-2015, como consta al folio ciento veintidós (122) del presente asunto.
TERCERO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, Defensor Público del ciudadano JEAN MANUEL BEBERAGGI CENTENO, en contra de la decisión publicada en fecha 18 de Noviembre de 2014, por el Tribunal en función de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija audiencia oral y privada la cual deberá realizarse el día 18 de junio de 2015 a las 12:00 horas del mediodía; quedando pautado para esta fecha dado que los traslados desde la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón, donde se encuentra el acusado, se realizan los días jueves. Advirtiéndole a las partes que si promovieron pruebas tendrán la carga de su presentación, recibiéndose en audiencia, así mismo se les advierte que la audiencia se realizará con las partes que debidamente notificadas acudan a ella. Notifíquese. Cúmplase.
Las Juezas de Sala
ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)
DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA
Al secretario,
Abg. Carlos López
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