REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 3 de Junio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000200
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAMON SEQUERA, Defensor Público, quien actúa como defensa del adolescente (se omite identidad, de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), contra la decisión publicada en fecha 17 de Abril de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó Medida de Detención Preventiva en contra del adolescente de marras, en el asunto principal signado bajo el N° GP01-D-2015-000100, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UNROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstas en el articulo 406.1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.
Mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2015, se dio cuenta en Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de las presentes actuaciones, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. ELSA HERNANDEZ GARCÍA.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por el Abogado RAMON SEQUERA, en su condición de defensor Público del adolescente de autos, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que la decisión contra la cual se ejerce recurso de apelación, fue dictada y publicada su auto motivado en fecha 17 de Abril de 2015, es decir dentro del lapso de ley; quedando las partes debidamente notificadas de la decisión en sala al término de la audiencia de presentación de detenido, interponiendo la defensa pública el escrito de impugnación en fecha 24-04-2015, como consta del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo cursante al folio uno (01), e igualmente lo hace constar la Secretaria del Tribunal A quo mediante acta inserta al folio dieciséis (16) del presente Recurso, por lo que dicho medio de impugnación se tiene como presentado en tiempo hábil de Ley; asimismo se evidencia que la representación Fiscal se dio por emplazada en fecha 30-04-2015, dando contestación al recurso en fecha 04-05-2015, todo lo cual se ha constatado asimismo, de la certificación elaborada por la Secretaria del Tribunal de la causa, y así se deja constar.
TERCERO: Se verifica que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAMON SEQUERA, Defensor Público, quien actúa como defensa del adolescente (se omite identidad, de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), contra la decisión publicada en fecha 17 de Abril de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó Medida de Detención Preventiva en contra del adolescente de marras, en el asunto principal signado bajo el N° GP01-D-2015-000100, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstas en el articulo 406.1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.
JUECES DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario
Carlos López Castillo.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado