REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 4 de junio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000202
PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-
Corresponde a esta Sala, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada HELENA BRIZUELA, en su carácter de Defensora Publica, y defensora en el asunto signado bajo el Nro. GP01-D-2015-000480, seguido a los Adolescentes (Se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 218 del Texto Sustantivo Penal, contra la decisión de fecha 20-04-2015, publicada y motivada en la misma fecha, por el Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, donde DECRETO MEDIDA DE DETENCION PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra los procesados de autos.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al representante fiscal en fecha 28 de Abril del 2015 dando el mismo contestación al recurso en fecha 07-05-2015, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 13-05-2015, siendo que en fecha 21 de Mayo de 2015, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Temporal Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO.
Mediante auto de fecha 03 de Junio de 2015, se recibió ante este Despacho Superior, oficio C1-1047-2015, emitido por el Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite copia certificada del acta de la audiencia preliminar de fecha 15-05-2015, en la actuación principal GP01-D-2015-000480, mediante el cual los adolescentes de autos desisten del presente recurso, observandose dicha manifestación de la siguiente manera: 1.- “… Yo deseo admitir los hechos porque si estoy consciente y desisto de ese recurso que ejerció mi defensa de la detención pues estoy consciente de lo que hice…” 2.- “… Si Dra. Entiendo lo que me dice y quiero admitir los hechos y desiste del recurso de apelación…” cursante al folio 34 al 37 de las actuaciones.
En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por los procesados de autos, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 24-04-2015, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 24-04-2015, efectuado por la Defensora Publica INGRID DEVERA y los adolescentes (Se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA).
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.
LAS JUEZAS DE SALA
DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.
Ponente
MORELA FERRER BARBOZA ELSA HERNANDEZ GARCIA
El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.