REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Junio de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001482
PARTE ACTORA: YUSMARI GUZMAN.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN CAPRILES.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO LA ISBELICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALE: ANTONIETA REYES.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 12 DE JUNIO DE 2015, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano YUSMARI GUZMAN, titular de la cédula de identidad No.19.229.023, sus debidamente asistida por el Abogado IVAN CAPRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 191.373, por la parte demandada CENTRO CLINICO LA ISBELICA, C.A., su apoderada judicial ANTONIETA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.641, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 21/01/2013, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ANALISTA DE DMISION 3.
- Que en fecha 19/07/2013, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.226,03) e Integral (Bs.254,28) .
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Salarios Caídos, Cesta Ticket, Hora de Descanso para alimentación, Horas Extras, Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por despido, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda..
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.185.315,39).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 19/07/2013, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.226,03) e Integral (Bs.254,28) .
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Salarios Caídos, Cesta Ticket, Hora de Descanso para alimentación, Horas Extras, Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por despido, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe los conceptos de: Salarios Caídos, e Indemnización por despido (Art.92 de la LOTTT), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos por beneficios laborales: Cesta Ticket, Hora de Descanso para alimentación, Horas Extras, Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT) en su totalidad en atención a los anticipos recibidos, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.185.315,39).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.102.500,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Salarios Caídos, Cesta Ticket, Hora de Descanso para alimentación, Horas Extras, Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por despido, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.51.250,oo), pagaderos el día MARTES 16 DE JUNIO DE 2015.
2) CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.51.250,oo), pagaderos el día VIERNES 03 DE JULIO DE 2015.
Los respectivos pagos serán efectuados a las 9:30am, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral (Sede Valencia), dejando constancia mediante diligencia anexando copia simple del cheque con el cual se cancelada dicha obligación.
En este estado la partes actora ya identificada y debidamente asistido de su abogado, se compromete expresamente desistir del procedimiento administrativo que tiene interpuesto contra la empresa demandada CENTRO CLINICO LA ISBELICA, C.A., por ante la Inspectoria del Trabajo “CESAR PIPO ARTEAGA, de Valencia”, signado con el No.080-2013-3723, y consignar conjuntamente para el momento de la cancelación del 1er pago, copia simple de la respectiva diligencia de desistimiento, presentada en el procedimiento administrativo ya señalado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO