REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Junio de 2015
205º y 156
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000105.
PARTE ACTORA: DUGLIMAR ARLENG PEREZ PIÑERO.
APODERADO JUIDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO GALINDEZ y GENISIS GALINDEZ.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS DE SEGURIDAD B.S.1, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MIRABAL y JOSE TOVAR.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORES.

Hoy, 22 DE JUNIO DE 2015, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDENCIA, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano DUGLIMAR ARLENG PEREZ PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.547.673, su apoderado judicial Abogado GENISIS GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.213.082, y por la parte demandada CALZADOS DE SEGURIDAD B.S.1, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado JOSE TOVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el número 227.193, dándose continuación a la audiencia. En este estado las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación y después de sostener conversaciones y análisis de documentales, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La parte Actora insiste en su reclamación contenida en el libelo con referencia a los conceptos de: 1) Bono del zapatero, 2) Cesta navideña, 3) Útiles escolares, 4) 16 días de trabajo no pagados, y 5) más los intereses de mora e indexación, cuya cantidad de días, salario, y monto se encuentra expresamente señalados en la en la demanda.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada mediante su apoderado judicial señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Rechazo en nombre de mi representada los alegatos de la parte demandante expuesto pormenorizadamente en su escrito de demanda, es decir, la reclamación contenida en el libelo con referencia a los conceptos de: 1) Bono del zapatero, 2) Cesta navideña, 3) Útiles escolares, 4) 16 días de trabajo no pagados, y 5) más los intereses de mora e indexación.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en el siguiente acuerdo transaccional:
PRIMERO: “LA DEMANDADA”, ofrece cancelar la cantidad única de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00), para cada uno de los demandantes, adicionalmente con relación a los conceptos de (16 días de trabajo no pagados), con relación al reclamo de la cesta navideña: 1) Se ofrece entregar físicamente la misma a los ciudadanos demandantes en esta causa, dentro de un plazo de (10) días hábiles siguientes al de hoy, por ante la oficina de Recursos Humanos de la empresa demandada (CALZADOS DE SEGURIDAD B.S.1, C.A.), y 2) En caso de que la empresa demanda no haga entrega de cesta en el plazo indicado, o que los productos que contengan la misma, no satisfagan en su totalidad los requerimientos de los reclamantes, la empresa demandada se compromete vencido el lapso o no aceptada por el trabajador, a cancelar la suma única de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs..3.500,oo), en el entendido que cualquiera de estas dos modalidades excluye a la otra, y por ningún concepto serán incluyentes. Y con relación a los conceptos de: 1) Bono del zapatero y 2) Útiles escolares, estos fueron cancelados en su debida oportunidad y nada se adeuda por ellos. Es todo.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE, mediante su apoderada judicial, acepta el ofrecimiento propuesto en los términos y monto propuesto por la parte demandada, monto que encierra los conceptos demandados.
TERCERO: La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera: DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.000,oo), cuya cuota parte esta incluida en el cheque del Banco Mercantil, No.07408460, contra la cuenta corriente No.01050094031094386502, de fecha 18-06-15, cuyo monto es la cantidad de (Bs.54.000,oo), instrumento bancario con el cual la empresa demandada cancela la totalidad de los acuerdos transaccionales alcanzados en distintas causas que se tramitan en este Circuito Judicial Laboral con otros trabajadores, pero con el mismo objeto y motivo, correspondiendo en consecuencia al trabajador la cuota parte única de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), sobre el total de (Bs.54.000,oo), sobre el cheque anteriormente identificado.
TERCERO: Ambas partes dejan constancia que asumen el pago de los respectivos honorarios profesionales de los abogados que los representan en este proceso.
CUARTO: En vista del acuerdo llegado, y de conformidad con los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes le solicitan al juez de la causa, la homologación de la presente transacción y se le dé efecto de cosa juzgada y el consiguiente archivo definitivo del expediente una vez conste el pago de la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a la cantidad que se cancela en este acto. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO