REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, nueve (9) de junio de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-854
DEMANDANTE: NOEL ANTONIO MUJICA.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARCOS OCHOA.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES AF 43, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AARÒN SÀNCHEZ.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, martes nueve (9) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano NOEL ANTONIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.072.072, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho el Abogado MARCOS ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.962, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa CONSTRUCCIONES AF 43 C.A., domiciliada en Valencia, estado Carabobo, representada en este acto por su apoderado judicial, el ciudadano AARÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 176.878, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se presenta en este acto para su vista y devolución, consignándose copia simple de dicho poder previo cotejo con el original para su certificación. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia; jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se abren las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas señalando los puntos controvertidos y deciden terminar con el conflicto y, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA, para dar fin al presente JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra CONTRUCCIONES AF 43, C.A. (todos denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
a. Que el catorce (14) de enero (01) del año dos mil catorce (2014), comenzó a prestar servicios personales, continuos y subordinado para la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES AF.43, C.A.; en el cargo de Ayudante de Carpintero, en una obra de un edificio denominado TITANIUM SUITES, ubicada en la Urbanización Trigal Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
b. Que cumplía con el horario de trabajo siguiente: De Lunes a Viernes de 7 a.m. a 4 pm., con una hora de descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm, librando los días Sábados y Domingos como días consecutivos de descanso legal semanal.
c. Que las tareas que realizaba en el área de carpintería eran labores forzadas propias del trabajo de la construcción, en la que tenía que levantar peso constantemente y por ello se le agravó una enfermedad en ocasión al trabajo que sostuvo con la demandada, hasta el quince (15) de diciembre (12) del año dos mil catorce (2014); fecha en la cual culminó el contrato de trabajo para obra determinada del sector construcción bajo el cual fue contratado.
d. Que no obstante, el 04 de febrero de 2015, inició una nueva relación laboral con la misma empresa, en el mismo cargo, pero con otro contrato de obra determinada. Esa última relación laboral finalizó el 26 de abril de 2015, cuando feneció el referido contrato laboral. Mi último Salario Diario básico fue por la cantidad de Bs. 201,75; el último Salario Promedio Diario fue de Bs. 287,85; y mi último salario integral diario fue de Bs. 355,90.
De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que CONSTRUCCIONES AF 43, C.A., debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio los siguientes conceptos demandados:
1.- ANTIGÜEDAD (Art. 143 L.O.T.T.T): desde la fecha de ingreso el 04/02/2015 hasta la fecha de egreso del 26/04/2015 se generaron la cantidad de 18 días multiplicados por mi último salario integral diario de Bs. 355,90, dan como monto total por este concepto de Bs. 6.406,20.
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Arts. 190 y 192 L.O.T.T.T/Cláusula 44 Convención Colectiva de Trabajo vigente): desde fecha de ingreso el 04/02/2015 hasta la fecha de egreso el 26/04/2015 se generaron la cantidad de 20 días multiplicados por mi último salario diario básico de Bs. 201,75, dan como monto total por este concepto de Bs. 4.035,00.
3.- UTILIDADES (Art. 131 L.O.T.T.T): generados desde fecha de ingreso el 04/02/2015 hasta la fecha de egreso el 26/04/2015 se generaron 25 días al último salario promedio diario de Bs. 287,85, dan como monto total por este concepto de Bs. 7.196,25
4.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 259.807) por concepto de la Indemnización establecida en el Numeral Cuarto del Artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T.; esto es: Salario Integral diario: 355,90 por los 730 días que tiene 2 años: Bs. 255.521,90.
5.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de Daño Moral.
6.- En consecuencia, sumando todos y cada uno de los conceptos que integran la presente demanda por motivo de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de Bs. 17.277,45 más los conceptos por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD AGRAVADA por el trabajo consistente en ESCOLIOSIS DE CONVEXIDAD IZQUIERDA, CAMBIOS ESPONDILOARTROSICOS EN SEGMENTOS BAJOS, PROTRUSIÓN DISCAL CONCENTRICA L4-L5, EXTRUSIÓN DISCAL CENTRO LATERAL IZQUIERDA L5-S1 CON EFECTO COMPRENSIVO RADICULAR y de su DAÑO MORAL por la cantidad de Bs. 269.807, arroja la cantidad total demandada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 287.084,45)
SEGUNDA: DECLARACIONES DE CONSTRUCCIONES AF 43, C.A.
a. Niega, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR.
b. Niega la responsabilidad que se le asume producto de supuesto Agravamiento de Enfermedad Ocupacional.
c. Niega que en virtud de Indemnización por Agravamiento de Enfermedad Ocupacional, se le deban los siguientes conceptos: Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda
d. Niega que por los conceptos antes señalados y se le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 287.084,45)
e. Alega que el ex trabajador ya recibió por parte de la empresa la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) en razón a los conceptos demandados en la presente causa.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo del agravamiento de la enfermedad ocupacional y las PRESTACIONES SOCIALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de CONSTRUCCIONES AF 43. C.A.; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra CONSTRUCCIONES AF 43. C.A, la suma total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00).
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR en su propio nombre y beneficio, mediante un (1) cheque Nº 10001609, de la cuenta corriente Nº 0116-0134-11-0004612205, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre de NOEL MUJICA, por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000), de fecha 09 de junio de 2015 y el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a CONSTRUCCIONES AF 43, C.A., de toda responsabilidad que ésta pudo haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a CONSTRUCCIONES AF 43, C.A., por los conceptos demandados o generados por la relación de trabajo, aunque no se mencione en este documento. La parte actora manifiesta expresamente que está en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta, ni ha tramitado ninguna certificación por ante el INSAPSEL, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad que padece se encuentra plenamente identificada en el presente acto.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia basada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal cuatro (4) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que se violen los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto hubo la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexan a la presente copias fotostáticas simples, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. Wilfredo González Sosa, El EX TRABAJADOR,
El abogado asistente del EX TRABAJADOR,
Por CONSTRUCCIONES AF 43, C.A.

La Secretaría,