REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Junio del 2015
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente: GP02-S-2015-000386.
PARTE OFERIDA: FERNANDO LOZADA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JULIANNYS HERNANDEZ.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES 2274, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YEILDIMAR HERRERA PALACIOS.
Motivo: OFERTA DE PAGO.


Hoy en la ciudad de Valencia, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2.015), SIENDO LAS 10:00 AM, COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE INVERSIONES 2274,C.A. inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 28 de agosto de 2008, bajo el Nº 39,tomo 76-A, con última modificación de Acta de Asamblea Extraordinaria presentada y registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo Nº 7, tomo 220-A de fecha 24 de Octubre del 2.014, representada en este acto por su apoderado (a) judicial, Abogado (a) YEILDIMAR HERRERA PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 189.089, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia , Estado Carabobo en fecha 28 de abril de 2015 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 46, Tomo 134; y por la otra, EL OFERIDO, el ciudadano FERNANDO LOZADA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.841.231, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por la abogada en ejercicio JULIANNYS HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 236.697, quien manifiesta su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento, y en atención a estos las partes acudimos con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde EL OFERIDO manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente LA OFERIDA explana sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando ambas parte los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano FERNANDO LOZADA, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO, refiriéndose al mencionado ciudadano, e INVERSIONES 2274,C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “EL OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día dieciséis (16) de Enero de 2014, hasta el día primero (01) de mayo de 2015, egresando de la empresa por motivo de retiro voluntario.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de MAESTRO ELECTRICISTA.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo devengaba un salario diario de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 250,33).
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó las Vacaciones Fraccionadas del año 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó las Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. La cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA TRES CENTIMIOS (Bs. F. 24.230, 63) a razón de (96) días por concepto de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT.
2. La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTMOS (Bs. F. 6.000,00) a razón de 20 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas Artículo 196 de la LOTTT.
3. La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 6.500, 80) por concepto de Utilidades Fraccionadas Artículo 131 de la LOTTT.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 36.731,43).
Por lo tanto el EX TRABAJADOR, considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 36.731,43).
III
RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR

De los alegatos y reclamaciones que ha hecho el EX TRABAJADOR, así como los montos por lo que ésta reclamando, LA EMPRESA considera que:
1. Rechaza la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 36.731,43), reclamada en este acto por la parte OFERIDA.
2. LA EMPRESA rechaza el salario diario alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. F. 234,01).
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en Bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Así mismo, el EX TRABAJADOR yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas.
5. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario del ejercicio económico laborado.
En este sentido, LA EMPRESA considera que el EX TRABAJADOR le corresponde únicamente los siguientes conceptos:
1. La cantidad de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs. F. 22.464,85) por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 1.350,79) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
3. La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.748,00) a razón de 20 días de Vacaciones Fraccionadas Artículo 196 de la LOTTT.
4. La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 6.246,00) por concepto de Utilidades fraccionadas Artículo 131 de LOTTT.
Estos conceptos suman la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 33.809,68).
Asimismo LA EMPRESA especifico los montos a deducir en la presente Oferta Real de Pago, colocando de forma pormenorizada los conceptos deducidos por anticipo de prestaciones sociales que había recibido oportunamente la parte OFERIDA por parte de LA OFERENTE, Así como las deducción por las Herramientas de Trabajo Entregadas por LA EMPRESA al EX TRABAJADOR; que el mismo estuvo de acuerdo con su deducción a cambio de quedarse con las Herramientas que en su momento le habían sido entregadas. Los cuales se describen a continuación:
1) La cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 12.288,86). Por concepto de Anticipo del 75% de las Prestaciones Sociales.
2) La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.948,00) Por concepto de Herramientas que el trabajador no devolvió a la Empresa.
3) La cantidad de TREINTA Y UN BOLIVAR CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 31,23) Por concepto de deducción I.N.C.E.S.
Todos estos montos suman la cantidad total por deducciones de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.268,09).
En consecuencia el total a deber a la parte oferente EX TRABAJADOR es la cantidad total de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F. 17.541,59), que es el diferencial entre el total de haberes (Activos), y el anticipo por prestaciones sociales y demás deducciones (pasivos); cantidad esta que LA EMPRESA considera que el EX TRABAJADOR le corresponde por sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros
derechos y beneficios que el EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que se encuentran expresamente indicados en ésta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÒN
Este tribunal ha mediado entre el EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por el EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR ni que el EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día dieciséis (16) de Enero de 2014, hasta el día primero (01) de mayo de 2015; así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a el EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA la suma total y unica de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 18.541,59), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR, en el presente procedimiento, quien debidamente instruido por la abogada que le asiste y verificado la procedencia de los anticipos prestaciones sociales que le fueron presentado en esta audiencia por la oferente, asi como la deducción por herramientas, conviene y acepta expresamente en el descuento de dichos montos. La cantidad acordada es pagada por este acto mediante dos (2) cheques: PRIMERO, Cheque de gerencia N° 10524269 girado contra el Banco Occidental del Descuento (B.O.D), Cuenta Corriente No. 0116-0420-01-2120210100, de fecha 03 de Junio del 2.015, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 17.541,59), y SEGUNDO: Cheque signado con el N°10000368, girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D),Cuenta Corriente No. 0116-0134-17-0018985823 de fecha 08 de Junio del 2.015, por la cantidad de la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. F. 1.000,00) ambos a nombre de FERNANDO LOZADA, que recibe en sus manos el OFERIDO, totalmente conforme con su monto y contenido en total la suma mencionada anteriormente de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 18.541,59) . En consecuencia, con la cantidad acá pagada y los beneficios acordados antes especificados quedarían satisfechos los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluye todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que el EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a el EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a Sociedad Mercantil INVERSIONES 2274,C.A., por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que el EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios;
utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones,
los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA OFERENTE en el establecimiento de INVERSIONES 2274,C.A. para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en ésta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo el EX TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que haya intentado o pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las
partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por éste medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra el EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor del EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por éste medio el EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con INVERSIONES 2274,C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todo los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la EX TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados tanto el el escrito de oferta como en el presente acuerdo, excluyendo cualquier oro concetos que no haya sido reclamado por el oferido ni cuantificado en el preesnte acuerdo, debiendo cumplir las partes el presente acuerdo en los términos como fueron expresados, siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables de la parte OFERIDA y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2015-000386, que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman.
EL JUEZ
Abg. Wilfredo González
POR LA PARTE OFERENTE

LA PARTE OFERIDA
Y su abogado Asistente

EL (LA) SECRETARIO (A)