REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2015-000911.
Parte Demandante: ELEUTERIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.419.298.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogada: AMANDA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.791.
Parte Demandada: COATS CADENA, S.A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada: ANALI THEN MEJÍAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 133.860.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ELEUTERIO MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.419.298, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y aquí de tránsito, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada AMANDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.920.290, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.791, la cual instruyó a su asistido de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, daño moral y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la empresa COATS CADENA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad Industrial La Unión, Zona Industrial Castillito, Municipio San Diego, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1.962, bajo el No. 30, Tomo 43-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio ANALI THEN MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 29.565.866 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, los cuales no se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:


PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

El ciudadano ELEUTERIO MARTINEZ, debidamente asistido de abogado incoó demanda contra la Entidad de Trabajo COATS CADENA, S.A., por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales así como el supuesto pago de un daño moral, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo demandada.
En el libelo de demanda se indica que el ciudadano ELEUTERIO MARTINEZ, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo COATS CADENA, S.A., el 15/03/2001, y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria en fecha 28/02/2015, desempeñándose en el último cargo de Asesor de Ventas, devengando como último salario básico diario Bs. 365,93, mensual Bs. 10.978,07 y el último salario integral diario Bs. 2.352,25 y mensual Bs. 70.567,55. Además del pago de mi salario básico mensual me otorgaba los siguientes beneficios, los cuales forman parte del salario: El pago del 6 % de Comisión por Cobranza sobre todas las ventas ejecutadas por él mismo, le otorgaban adicionalmente un bono por Bs. 500 mensual por trabajos realizados fuera del perímetro de Ciudad Bolívar.
En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo COATS CADENA, S.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral así como también el pago de un daño moral sufrido con ocasión a la terminación de la relación de trabajo vía renuncia que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo COATS CADENA, S.A., la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 6.611.115,06), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como también el pago de un supuesto daño moral.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
“1.- PRESTACIONES SOCIALES: Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de 1.- PRESTACIONES SOCIALES: Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 648.582,34), equivalente al pago de 420 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”, multiplicado por mi salario integral devengado mes a mes o trimestre a trimestre, desde mi ingreso hasta mi efectiva renuncia, de conformidad con los incrementos de salario otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo: y el detalle de las comisiones devengadas.

Cálculo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cálculo del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Cuadro Anexo, marcado con la letra “A”.

FACTOR ALIC. 14,666667
2014 INGRESO DESCANSOS REPORTE DE INGRESOS SEGUN LA EMPRESA SALARIO UTILIDAD B.V. (56) UTIL (120) S.INTEGRAL

ENERO 13.608,06 500 648,002857 2.295,39 4.702,69 703,54
FEBRERO 34.882,79 500 13.288,68 46281 7.571,12 11.794,26 1.824,94
MARZO 52.522,51 500 20.008,58 76963 11.360,39 17.674,17 3.402,19 41 139.489,72
ABRIL 53.632,72 500 20.431,51 73960 11.598,88 18.044,24 2.792,53
MAYO 26.555,87 500 10.116,52 36995 5.782,37 9.018,62 1.395,23
JUNIO 26.555,87 500 10.116,52 9478 5.782,37 9.018,62 1.732,45 15 25.986,69
JULIO 57.055,41 500 21.735,39 135547 12.334,13 19.185,14 2.969,16
AGOSTO 55.577,09 500 21.172,22 77504 12.016,56 18.692,36 2.892,87
SEPTIEMBRE 55.577,09 500 21.172,22 34845 12.016,56 18.692,36 3.598,61 15 53.979,12
OCTUBRE 24.812,00 500 9.452,19 10257 5.407,76 8.437,33 1.305,24
NOVIEMBRE 5.110,95 500 1.947,03 10988 1.175,69 1.870,32 288,57
DICIEMBRE 5.623,00 500 2.142,10 4889 1.285,68 2.041,00 386,39 15 5.795,89
TOTALES 411.513,36 ######## 152230,974 517.707,00 225.251,42
PROMEDIO ANUAL 34.792,78 43.142,25 7372,7292 15798,7054
PROMEDIO ULTIMOS 6 MESES 47.396,12 2.106,49 45.671,67 1825,6282 88.472,75 189.584,47
SAL. INTEGRAL 70.567,55 7.372,73 15.798,71
SAL. INT. DIAR 2.352,25

FACTOR ALIC. 14,666667
2013 INGRESO DESCANSOS REPORTE DE INGRESOS SEGUN LA EMPRESA SALARIO UTILIDAD B.V. (56) UTIL (120) S.INTEGRAL

ENERO 19.559,27 500 7.451,15 3.120,33 6.686,42 995,53
FEBRERO 7.039,70 500 2.681,79 0 1.172,84 2.513,23 374,19
MARZO 9.125,45 500 3.476,36 0 1.497,29 3.208,48 593,59 39 23.149,86
ABRIL 3.254,28 500 1.239,73 0 584,00 1.251,43 186,32
MAYO 6.602,37 500 2.515,19 0 1.104,81 2.367,46 352,49
JUNIO 6.449,70 500 2.457,03 0 1.081,06 2.316,57 426,81 15 6.402,18
JULIO 7.868,52 500 2.997,53 0 1.301,77 2.789,51 415,33
AGOSTO 526,72 500 200,66 0 159,71 342,24 50,96
SEPTIEMBRE 3.814,06 500 1.452,98 0 671,08 1.438,02 262,54 15 3.938,07
OCTUBRE 633,85 500 241,47 0 176,38 377,95 56,27
NOVIEMBRE 220,61 500 84,04 0 112,09 240,20 35,76
DICIEMBRE 2.973,00 500 0 540,24 1.157,67 172,36 15 2.585,46
TOTALES 68.067,53 ######## 24797,9162 0,00 36.075,56
PROMEDIO ANUAL 6.172,29 0,00
PROMEDIO ULTIMOS 6 MESES 4.002,24 177,88 0,00 154,16029 7.470,85 16.008,95
SAL. INTEGRAL 5.553,31 622,57 1.334,08
SAL. INT. DIAR 185,11


FACTOR ALIC. 14,666667
2012 INGRESO DESCANSOS REPORTE DE INGRESOS SEGUN LA EMPRESA SALARIO UTILIDAD B.V. (56) UTIL (120) S.INTEGRAL

ENERO 4.791,10 500 1.825,18 823,06 1.763,70 262,60
FEBRERO 6.790,49 500 2.586,85 0 1.134,08 2.430,16 361,82
MARZO 15.220,33 500 5.798,22 0 2.445,38 5.240,11 973,47 37 36.018,32
ABRIL 10.939,24 500 4.167,33 0 1.779,44 3.813,08 567,73
MAYO 4.416,42 500 1.682,45 0 764,78 1.638,81 244,00
JUNIO 6.065,51 500 2.310,67 0 1.021,30 2.188,50 402,87 15 6.042,99
JULIO 12.251,36 500 4.667,18 0 1.983,54 4.250,45 632,85
AGOSTO 20.353,56 500 7.753,74 0 3.243,89 6.951,19 1.034,95
SEPTIEMBRE 33.887,01 500 12.909,34 0 5.349,09 11.462,34 2.136,93 15 32.053,89
OCTUBRE 47.206,68 500 17.983,50 0 7.421,04 15.902,23 2.367,66
NOVIEMBRE 34.182,76 500 13.022,00 0 5.395,10 11.560,92 1.721,29
DICIEMBRE 17.493,87 500 6.664,33 0 2.799,05 5.997,96 1.115,17 15 16.727,60
TOTALES 213.598,33 ######## 81.370,79 0,00 90.842,81
PROMEDIO ANUAL 18.299,86 0,00
PROMEDIO ULTIMOS 6 MESES 38.562,56 1.713,89 0,00 1485,3725 71.983,44 154.250,22
SAL. INTEGRAL 52.282,02 5.998,62 12.854,19
SAL. INT. DIAR 1.742,73


FACTOR ALIC. 14,666667
2011 INGRESO DESCANSOS REPORTE DE INGRESOS SEGUN LA EMPRESA SALARIO UTILIDAD B.V. (56) UTIL (120) S.INTEGRAL

ENERO 7.587,77 500 2.890,58 1.258,10 2.695,92 401,39
FEBRERO 14.652,08 500 5.581,74 0 2.356,99 5.050,69 751,99
MARZO 9.203,03 500 3.505,92 0 1.509,36 3.234,34 598,42 35 20.944,76
ABRIL 14.593,37 500 5.559,38 0 2.347,86 5.031,12 749,08
MAYO 21.184,90 500 8.070,44 0 3.373,21 7.228,30 1.076,21
JUNIO 22.046,24 500 8.398,57 0 3.507,19 7.515,41 1.398,91 15 20.983,71
JULIO 14.499,02 500 5.523,44 0 2.333,18 4.999,67 744,40
AGOSTO 38.914,44 500 14.824,55 0 6.131,14 13.138,15 1.956,12
SEPTIEMBRE 38.766,30 500 14.768,11 0 6.108,09 13.088,77 2.441,04 15 36.615,64
OCTUBRE 17.435,80 500 6.642,21 0 2.790,01 5.978,60 890,15
NOVIEMBRE 13.801,88 500 5.257,86 0 2.224,74 4.767,29 709,80
DICIEMBRE 9.028,81 500 3.439,55 0 1.482,26 3.176,27 587,56 15 8.813,44
TOTALES 221.713,64 ######## 84.462,34 0,00 87.357,54
PROMEDIO ANUAL 18.976,14 0,00
PROMEDIO ULTIMOS 6 MESES 30.983,66 1.377,05 0,00 1193,4447 57.836,17 123.934,64
SAL. INTEGRAL 42.020,02 4.819,68 10.327,89
SAL. INT. DIAR 1.400,67



FACTOR ALIC. 14,666667
2010 INGRESO DESCANSOS REPORTE DE INGRESOS SEGUN LA EMPRESA SALARIO UTILIDAD B.V. (55) UTIL (120) S.INTEGRAL

ENERO 3.906,54 500 1.488,21 685,46 1.468,85 218,69
FEBRERO 4.224,62 500 1.609,38 0 734,94 1.574,87 234,48
MARZO 13.729,86 500 5.230,42 0 2.174,01 4.743,29 879,25 33 29.015,33
ABRIL 11.906,21 500 4.535,70 0 1.929,85 4.135,40 615,72
MAYO 18.322,11 500 6.979,85 0 2.927,88 6.274,04 934,13
JUNIO 8.782,10 500 3.345,56 0 1.418,10 3.094,03 571,33 15 8.569,90
JULIO 7.666,20 500 2.920,46 0 1.270,30 2.722,07 405,29
AGOSTO 8.112,60 500 3.090,51 0 1.339,74 2.870,87 427,44
SEPTIEMBRE 5.729,86 500 2.182,80 0 951,78 2.076,62 381,37 15 5.720,53
OCTUBRE 13.963,46 500 5.319,41 0 2.249,87 4.821,15 717,82
NOVIEMBRE 20.016,44 500 7.625,31 0 3.191,45 6.838,81 1.018,22
DICIEMBRE 8.498,31 500 3.237,45 0 1.374,74 2.999,44 553,66 15 8.304,97
TOTALES 124.858,31 ######## 47.565,07 0,00 51.610,73
PROMEDIO ANUAL 10.904,86 0,00
PROMEDIO ULTIMOS 6 MESES 15.227,14 676,76 0,00 586,52675 28.423,99 60.908,55
SAL. INTEGRAL 20.685,33 2.368,67 5.075,71
SAL. INT. DIAR 689,51


FACTOR ALIC. 14,666667
2009 INGRESO DESCANSOS REPORTE DE INGRESOS SEGUN LA EMPRESA SALARIO UTILIDAD B.V. (54 UTIL (120) S.INTEGRAL

ENERO 10.372,29 3.951,35 1.613,47 3.457,43 514,77
FEBRERO 0,00 360 0,00 0 56,00 120,00 17,87
MARZO 4.598,09 180 1.751,65 0 743,26 1.592,70 295,52 31 9.161,22
ABRIL 15.004,64 180 5.716,05 0 2.362,06 5.061,55 753,61
MAYO 13.145,44 5.007,79 0 2.044,85 4.381,81 652,40
JUNIO 11.613,21 1003,5 4.424,08 0 1.962,59 4.205,56 773,63 15 11.604,45
JULIO 8.913,31 500 3.395,55 0 1.464,29 3.137,77 467,18
AGOSTO 10.135,21 2385,2 3.861,03 0 1.947,62 4.173,47 621,38
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 15 0,00
OCTUBRE 6.022,74 500 2.294,38 0 1.014,65 2.174,25 323,72
NOVIEMBRE 13.494,03 1000 5.140,58 0 2.254,63 4.831,34 719,33
DICIEMBRE 10.203,66 2330,1 3.887,11 0 1.949,69 4.177,91 751,62 15 11.274,23
TOTALES 103.502,62 ######## 39.429,57 0,00 32.039,90
PROMEDIO ANUAL 9.328,45 0,00
PROMEDIO ULTIMOS 6 MESES 12.343,81 548,61 0,00 475,46545 23.041,79 49.375,26
SAL. INTEGRAL 16.864,75 1.920,15 4.114,60
SAL. INT. DIAR 562,16


FACTOR ALIC. 14,666667
2008 INGRESO DESCANSOS REPORTE DE INGRESOS SEGUN LA EMPRESA SALARIO UTILIDAD B.V. (53) UTIL (120) S.INTEGRAL

ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 5.936,06 0 2.261,36 0 923,39 1.978,69 294,60
MARZO 4.777,71 1216,3 1.820,08 0 932,39 1.997,99 358,15 29 10.386,27
ABRIL 5.143,94 180 1.959,60 0 828,17 1.774,65 264,23
MAYO 11.654,14 0 4.439,67 0 1.812,87 3.884,71 578,39
JUNIO 6.907,92 180 2.631,59 0 1.102,57 2.362,64 439,49 15 6.592,36
JULIO 6.670,56 180 2.541,17 0 1.065,64 2.283,52 339,99
AGOSTO 13.028,64 0 4.963,29 0 2.026,68 4.342,88 646,61
SEPTIEMBRE 7.876,41 0 3.000,54 0 1.225,22 2.625,47 490,92 15 7.363,82
OCTUBRE 8.571,17 0 3.265,21 0 1.333,29 2.857,06 425,38
NOVIEMBRE 14.239,06 180 5.424,40 0 2.242,96 4.806,35 715,61
DICIEMBRE 8.595,86 0 3.274,61 0 1.337,13 2.865,29 535,76 15 8.036,45
TOTALES 93.401,47 ######## 35.581,51 0,00 32.378,90
PROMEDIO ANUAL 7.944,81 0,00
PROMEDIO ULTIMOS 6 MESES 13.635,15 606,01 0,00 525,2059 25.452,29 54.540,61
SAL. INTEGRAL 18.470,40 2.121,02 4.545,05
SAL. INT. DIAR 615,68


FACTOR ALIC. 14,666667
2007 INGRESO DESCANSOS REPORTE DE INGRESOS SEGUN LA EMPRESA SALARIO UTILIDAD B.V. (52) UTIL (120) S.INTEGRAL

ENERO 7.736,00 2.947,05 1.203,38 2.578,67 383,93
FEBRERO 473,50 0 180,38 0 73,66 157,83 23,50
MARZO 3.291,61 0 1.253,95 0 512,03 1.097,20 205,16 27 5.539,31
ABRIL 4.439,39 0 1.691,20 0 690,57 1.479,80 220,33
MAYO 7.873,62 0 2.999,47 0 1.224,79 2.624,54 390,76
JUNIO 5.911,35 0 2.251,94 0 919,54 1.970,45 368,44 15 5.526,64
JULIO 6.684,13 0 2.546,34 0 1.039,75 2.228,04 331,73
AGOSTO 7.524,31 0 2.866,40 0 1.170,45 2.508,10 373,43
SEPTIEMBRE 4.554,46 0 1.735,03 0 708,47 1.518,15 283,87 15 4.258,06
OCTUBRE 8.026,13 0 3.057,57 0 1.248,51 2.675,38 398,33
NOVIEMBRE 10.137,07 0 3.861,74 0 1.576,88 3.379,02 503,10
DICIEMBRE 9.260,82 0 3.527,93 0 1.440,57 3.086,94 577,21 15 8.658,13
TOTALES 75.912,39 0,00 28.919,01 0,00 23.982,14
PROMEDIO ANUAL 6.326,03 0,00
PROMEDIO ULTIMOS 6 MESES 10.630,32 472,46 0,00 409,46429 19.843,27 42.521,29
SAL. INTEGRAL 14.393,70 1.653,61 3.543,44
SAL. INT. DIAR 479,79


FACTOR ALIC. 14,666667
2006 INGRESO NOTA REPORTE DE INGRESOS SEGUN LA EMPRESA SALARIO UTILIDAD B.V. (51) UTIL (120) S.INTEGRAL

ENERO 7.080,08 2.697,17 1.101,35 2.360,03 351,38
FEBRERO 4.436,98 180 1.690,28 0 718,20 1.538,99 229,14
MARZO 0,00 660,2 0,00 0 102,70 220,07 32,77 25 819,14
ABRIL 0,00 180 0,00 0 28,00 60,00 8,93
MAYO 5.740,85 180 2.186,99 0 921,02 1.973,62 293,85
JUNIO 0,00 180 0,00 0 28,00 60,00 8,93 15 134,00
JULIO 0,00 624 0,00 0 97,07 208,00 30,97
AGOSTO 5.735,97 0 2.185,13 0 892,26 1.911,99 284,67
SEPTIEMBRE 6.697,90 360 2.551,58 0 1.097,90 2.352,63 435,33 15 6.530,00
OCTUBRE 6.182,35 180 2.355,18 0 989,70 2.120,78 315,76
NOVIEMBRE 6.354,99 180 2.420,95 0 1.016,55 2.178,33 324,33
DICIEMBRE 742,10 0 282,70 0 115,44 247,37 46,25 15 693,80
TOTALES 42.971,21 ######## 16.369,98 0,00 8.176,95
PROMEDIO ANUAL 3.807,95 0,00
PROMEDIO ULTIMOS 6 MESES 6.142,14 272,98 0,00 236,5862 11.465,33 24.568,57
SAL. INTEGRAL 8.346,81 955,44 2.047,38
SAL. INT. DIAR 278,23


FACTOR ALIC. 14,666667
2005 INGRESO DESCANSOS REPORTE DE INGRESOS SEGUN LA EMPRESA SALARIO UTILIDAD B.V. (50) UTIL (120) S.INTEGRAL

ENERO 4.226,91 1.610,25 657,52 1.408,97 209,78
FEBRERO 5.618,73 360 2.140,47 0 930,02 1.992,91 296,72
MARZO 3.401,09 180 1.295,65 0 557,06 1.193,70 220,92 23 5.081,08
ABRIL 7.410,39 180 2.823,01 0 1.180,73 2.530,13 376,71
MAYO 4.613,29 180 1.757,44 0 745,62 1.597,76 237,89
JUNIO 8.261,82 180 3.147,36 0 1.313,17 2.813,94 523,88 15 7.858,15
JULIO 5.637,64 180 2.147,67 0 904,97 1.939,21 288,73
AGOSTO 8.291,13 180 3.158,52 0 1.317,73 2.823,71 420,42
SEPTIEMBRE 7.655,77 0 2.916,49 0 1.190,90 2.551,92 477,17 15 7.157,54
OCTUBRE 5.847,87 0 2.227,76 0 909,67 1.949,29 290,23
NOVIEMBRE 6.603,90 180 2.515,77 0 1.055,27 2.261,30 336,68
DICIEMBRE 7.167,15 180 2.730,34 0 1.142,89 2.449,05 455,65 15 6.834,72
TOTALES 74.735,69 ######## 28.470,74 0,00 26.931,48
PROMEDIO ANUAL 6.377,97 0,00
PROMEDIO ULTIMOS 6 MESES 9.603,34 426,81 0,00 369,90632 17.926,23 38.413,35
SAL. INTEGRAL 13.019,33 1.493,85 3.201,11
SAL. INT. DIAR 433,98



FACTOR ALIC. 14,666667
2004 INGRESO DESCANSOS REPORTE DE INGRESOS SEGUN LA EMPRESA SALARIO UTILIDAD B.V. (49) UTIL (120) S.INTEGRAL

ENERO 4.680,49 180 1.783,04 756,08 1.620,16 241,22
FEBRERO 4.238,84 0 1.614,80 0 659,37 1.412,95 210,37
MARZO 5.782,43 0 2.202,83 0 899,49 1.927,48 360,41 21 7.568,56
ABRIL 298,07 180 113,55 0 74,37 159,36 23,73
MAYO 424,42 180 161,69 0 94,02 201,47 30,00
JUNIO 333,94 0 127,22 0 51,95 111,31 20,81 15 312,21
JULIO 4.032,07 360 1.536,03 0 683,21 1.464,02 217,98
AGOSTO 5.030,54 180 1.916,39 0 810,53 1.736,85 258,60
SEPTIEMBRE 5.174,68 180 1.971,31 0 832,95 1.784,89 331,46 15 4.971,91
OCTUBRE 6.015,59 254 2.291,65 0 975,27 2.089,86 311,16
NOVIEMBRE 7.465,95 352 2.844,17 0 1.216,12 2.605,98 388,00
DICIEMBRE 8.556,74 0 3.259,71 0 1.331,05 2.852,25 533,32 15 7.999,87
TOTALES 52.033,75 ######## 19.822,38 0,00 20.852,55
PROMEDIO ANUAL 4.491,65 0,00
PROMEDIO ULTIMOS 6 MESES 8.570,14 380,89 0,00 330,10899 15.997,59 34.280,55
SAL. INTEGRAL 11.633,97 1.333,13 2.856,71
SAL. INT. DIAR 387,80


FACTOR ALIC. 14,666667
2003 INGRESO NOTA REPORTE DE INGRESOS SEGUN LA EMPRESA SALARIO UTILIDAD B.V. (48) UTIL (120) S.INTEGRAL

ENERO 482,88 0 183,95 75,11 160,96 23,97
FEBRERO 223,14 0 85,00 0 34,71 74,38 11,07
MARZO 324,53 0 123,63 0 50,48 108,18 20,23 19 384,32
ABRIL 1.512,33 0 576,13 0 235,25 504,11 75,06
MAYO 520,34 0 198,22 0 80,94 173,45 25,82
JUNIO 901,92 0 343,59 0 140,30 300,64 56,21 15 843,22
JULIO 837,64 0 319,10 0 130,30 279,21 41,57
AGOSTO 1.906,23 180 726,18 0 324,52 695,41 103,54
SEPTIEMBRE 2.471,05 941,35 0 384,39 823,68 154,02 15 2.310,24
OCTUBRE 3.303,85 180 1.258,61 0 541,93 1.161,28 172,90
NOVIEMBRE 3.319,46 180 1.264,56 0 544,36 1.166,49 173,68
DICIEMBRE 1.929,16 0 734,92 0 300,09 643,05 120,24 15 1.803,61
TOTALES 17.732,53 540,00 6.755,25 0,00 5.341,39
PROMEDIO ANUAL 1.522,71 0,00
PROMEDIO ULTIMOS 6 MESES 3.258,69 144,83 0,00 125,51975 6.082,88 13.034,74
SAL. INTEGRAL 4.424,48 506,91 1.086,23
SAL. INT. DIAR 147,48


FACTOR ALIC. 14,666667
2002 INGRESO DESCANSOS REPORTE DE INGRESOS SEGUN LA EMPRESA SALARIO UTILIDAD B.V. (47) UTIL (120) S.INTEGRAL

ENERO 832,50 0 317,14 129,50 277,50 41,32
FEBRERO 425,23 0 161,99 0 66,15 141,74 21,10
MARZO 1.288,63 0 490,91 0 200,45 429,54 80,32 17 1.365,40
ABRIL 591,93 0 225,50 0 92,08 197,31 29,38
MAYO 630,10 0 240,04 0 98,02 210,03 31,27
JUNIO 1.198,95 0 456,74 0 186,50 399,65 74,73 15 1.120,92
JULIO 1.020,67 0 388,83 0 158,77 340,22 50,66
AGOSTO 918,03 0 349,73 0 142,80 306,01 45,56
SEPTIEMBRE 1.967,70 0 749,60 0 306,09 655,90 122,64 15 1.839,64
OCTUBRE 1.006,60 0 383,47 0 156,58 335,53 49,96
NOVIEMBRE 1.151,18 0 438,54 0 179,07 383,73 57,13
DICIEMBRE 190,08 0 72,41 0 29,57 63,36 11,85 15 177,71
TOTALES 11.221,60 0,00 4.274,90 0,00 4.503,68
PROMEDIO ANUAL 935,13 0,00
PROMEDIO ULTIMOS 6 MESES 1.439,47 63,98 0,00 55,44635 2.687,02 5.757,89
SAL. INTEGRAL 1.933,59 223,92 479,82
SAL. INT. DIAR 64,45


FACTOR ALIC. 14,666667
2001 INGRESO DESCANSOS REPORTE DE INGRESOS SEGUN LA EMPRESA SALARIO UTILIDAD B.V. (56) UTIL (120) S.INTEGRAL

ENERO 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 0,00
MARZO 158,40 0 60,34 0 24,64 52,80 9,87 15 148,09
ABRIL 158,40 0 60,34 0 24,64 52,80 7,86
MAYO 399,23 0 152,09 0 62,10 133,08 19,81
JUNIO 1.242,74 0 473,42 0 193,32 414,25 77,46 15 1.161,86
JULIO 1.329,68 0 506,54 0 206,84 443,23 65,99
AGOSTO 1.056,30 0 402,40 0 164,31 352,10 52,42
SEPTIEMBRE 973,18 0 370,74 0 151,38 324,39 60,66 15 909,85
OCTUBRE 1.091,53 0 415,82 0 169,79 363,84 54,17
NOVIEMBRE 865,83 0 329,84 0 134,68 288,61 42,97
DICIEMBRE 1.088,32 0 414,60 0 169,29 362,77 67,83 15 1.017,49
TOTALES 8.363,61 0,00 3.186,14 0,00 3.237,29
PROMEDIO ANUAL 696,97 0,00
PROMEDIO ULTIMOS 6 MESES 1.474,13 65,52 0,00 56,78 2.751,71 5.896,52
SAL. INTEGRAL 1.996,01 229,31 491,38
SAL. INT. DIAR 66,53

Cálculo Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 987.945,71), equivalente al pago de Bs. 2.352,25 x 30 = Bs. 70.567,50 x 14 años = Bs. 987.945,71, contemplada en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 2.352,25.

PRESTACIONES SOCIALES DEMANDADAS: En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 987.945,71), como monto total por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la LOTTT, al ser el recalculo el monto mayor.

2.- Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de los días adicionales de antigüedad demando la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 61.158,54), equivalente al pago de 26 días adicionales de antigüedad contemplados en el artículo 108 de la LOT y 142 LOTTT, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 2.352,25.

3- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad demando la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 651.532,92), tal como se detalla en el siguiente cuadro:

2001 148,09
1.161,86 1.309,95 60,59
909,85 2.280,39 112,25
1.017,49 3.410,13 200,94


2002 1.365,40 4.976,48 623,30
1.120,92 6.720,70 531,61
1.839,64 9.091,95 611,89
177,71 9.881,55 740,87


2003 384,32 11.006,74 689,30
843,22 12.539,26 574,61
2.310,24 15.424,11 770,82
1.803,61 17.998,54 757,29


2004 7.568,56 26.324,39 1.000,33
312,21 27.636,92 1.030,86
4.971,91 33.639,69 1.278,31
7.999,87 42.917,87 1.636,24


2005 5.081,08 49.635,19 1.791,83
7.858,15 59.285,17 1.996,43
7.157,54 68.439,14 2.174,65
6.834,72 77.448,51 2.476,42


2006 819,14 80.744,06 2.484,90
134,00 83.362,96 2.488,38
6.530,00 92.381,35 2.845,35
693,80 95.920,50 3.031,09


2007 5.539,31 104.490,90 3.273,18
5.526,64 113.290,72 3.548,83
4.258,06 121.097,61 4.174,84
8.658,13 133.930,58 5.504,55


2008 10.386,27 149.821,40 6.805,64
6.592,36 163.219,39 8.197,69
7.363,82 178.780,90 8.796,02
8.036,45 195.613,37 9.609,51


2009 9.161,22 214.384,10 10.579,86
11.604,45 236.568,40 10.385,35
0,00 246.953,76 10.236,23
11.274,23 268.464,22 11.389,59


2010 29.015,33 308.869,15 12.694,52
8.569,90 330.133,56 13.287,88
5.720,53 349.141,97 14.052,96
8.304,97 371.499,91 15.277,93


2011 20.944,76 407.722,60 16.308,90
20.983,71 445.015,21 17.900,74
36.615,64 499.531,58 19.981,26
8.813,44 528.326,29 19.851,86


2012 36.018,32 584.196,47 21.863,55
6.042,99 612.103,02 23.535,36
32.053,89 667.692,27 26.123,46
16.727,60 710.543,33 26.751,96


2013 23.149,86 760.445,15 28.307,57
6.402,18 795.154,90 29.579,76
3.938,07 828.672,73 29.272,86
2.585,46 860.531,05 32.592,61


2014 139.489,72 1.032.613,38 38.852,08
25.986,69 1.097.452,15 42.690,89
53.979,12 1.194.122,16 48.242,54
5.795,89 1.248.160,58 51.954,68

648.582,34 651.532,92

4.- Despido Injustificado (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Tal como lo señala el artículo 92 de la LOTTT, se deben hacer los cálculos de las prestaciones sociales y pagar un monto equivalente al mismo, por lo que demando la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 987.945,71), que es equivalente a lo que me corresponde por concepto de prestaciones sociales.

5.- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral y la facción año 2015 (Artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Demando por este concepto la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 2.204.844,99) por concepto de vacaciones y bono vacacional por cada año de servicio, calculados de la siguiente manera y multiplicado por mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo, tal como se evidencia del cuadro anexo:

BONO VACACIONAL Y DISFRUTE

SALARIO DIAS BV DIAS DISF MONTO B.VACACIONAL MONTO DISFRUTE
2001 0,00 0,00
2002 63,98 47 16 3.006,90 1.023,62
2003 144,83 48 17 6.951,86 2.462,12
2004 380,89 49 18 18.663,85 6.856,11
2005 426,81 50 19 21.340,75 8.109,48
2006 272,98 51 20 13.922,19 5.459,68
2007 472,46 52 21 24.567,86 9.921,63
2008 606,01 53 22 32.118,36 13.332,15
2009 548,61 54 23 29.625,16 12.618,12
2010 676,76 55 24 37.221,89 16.242,28
2011 1.377,05 56 25 77.114,89 34.426,29
2012 1.713,89 56 26 95.977,92 44.561,17
2013 177,88 56 27 9.961,13 4.802,69
2014 2.106,49 56 28 117.963,67 58.981,83

TOTALES DE VACACION: 683,00 286,00 1.438.735,44 602.457,30

VACACION FRACCIONADA: 26,58 55.997,63
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 51,33 108.133,36

Las vacaciones y bono vacacional son reclamados con base en mi último salario, toda vez que durante la vigencia de la relación de trabajo nunca que fue otorgado el disfrute de mis vacaciones.

6.- Utilidades Periodo toda la relación y la fracción año 2015 (Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Demando por este concepto la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 937.850,60) por concepto de utilidades periodo (2000-2015), equivalente a 1.650 días en razón que la empresa demandada paga 120 días al año y durante la vigencia de la relación de trabajo nunca me fue pagado el referido concepto, calculados de la siguiente manera y multiplicado por mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo, tal como se evidencia del cuadro anexo:

UTILIDADES
SALARIO DIAS
2001 56,78 90,00 5.110,32
2002 55,45 120,00 6.653,56
2003 125,52 120,00 15.062,37
2004 330,11 120,00 39.613,08
2005 369,91 120,00 44.388,76
2006 236,59 120,00 28.390,34
2007 409,46 120,00 49.135,71
2008 525,21 120,00 63.024,71
2009 475,47 120,00 57.055,85
2010 586,53 120,00 70.383,21
2011 1.193,44 120,00 143.213,37
2012 1.485,37 120,00 178.244,70
2013 154,16 120,00 18.499,24
2014 1.825,63 120,00 219.075,38

TOTALES DE UTILIDAD: 0,00 937.850,60 0,00

7. Descanso Legal: Por concepto de descanso legal demando la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 573.236,57), toda vez que el patrono nunca me pago los días de descanso legal establecidos en la Ley, tal como se detallan a continuación:

DESCANSOS

DESCANSOS
2001 3.186,14
2002 4.274,90
2003 6.755,25
2004 19.822,38
2005 28.470,74
2006 16.369,98
2007 28.919,01
2008 35.581,51
2009 39.429,57
2010 47.565,07
2011 84.462,34
2012 81.370,79
2013 24.797,92
2014 152.230,97

TOTALES DE DESCANSOS 0,00 0,00 573.236,57

8.- Otros Conceptos: Demando en este acto los siguientes conceptos para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal, a saber: 1. Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 1.900, debido a que la empresa demandada paga la cantidad de un Ticket Cesta diaria por el valor de 0,50 Unidades Tributarias, siendo que este último mes labore la cantidad de 13 días; 2. Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 5.000,00; 3. Días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades, en el periodo comprendido desde 15/03/2001hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 15.000,00; 4. El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 25.500,00; 5. El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 8.500,00; 6. Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 28.500,00; 7. Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 4.500,00; 8. Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 3.500,00; 9. Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 18.500,00; 10. Prima de transporte, tiempo de viaje, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 15.500,00; 26. Sábado promedio, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 11. Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 1.900,00; 12. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 1.500,00; 13. Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 14. Pago de Comisiones de 2% sobre cobranza efectiva, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 22.500,00,15. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 3.800,00. Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios contractuales que rigen en la empresa.

Tales conceptos los estimo, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES 00/100 (Bs. 156.600,00), de acuerdo a que se generaron desde el 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, de conformidad con los beneficios contractuales que han regido las relaciones entre la Entidad de Trabajo demandada y los trabajadores.

QUINTO: Respecto a las indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral, procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:

1. De conformidad con el Artículo 1.185 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), por concepto de reparación de daño de acuerdo a la norma mencionada precedentemente y la jurisprudencia patria.

SEXTO: Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

SEPTIMO: Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

OCTAVO: Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.


Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.”

SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA DEMANDADA alega lo siguiente:

1.- La evidente falta de cualidad de mi representada COATS CADENA, S.A., para sostener este juicio, en virtud de que la misma se reduce a una demanda laboral y esta solo puede existir entre trabajador y patrono, figuras estas en que no está mi representada.
2.- La inexistencia de responsabilidad alguna de mi representada COATS CADENA, S.A., en el pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales al actor.
3.- La inexistencia de una relación laboral entre el demandante y COATS CADENA, S.A., lo que evidencia la ausencia de responsabilidad de esta, ya que no es ni ha sido nunca patrono del demandante.

A) Expresamente niega y rechaza por incierto que:

“…ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo COATS CADENA, S.A., el 15/03/2001, y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria en fecha 28/02/2015, desempeñándose en el último cargo de Asesor de Ventas, devengando como último salario básico diario Bs. 365,93, mensual Bs. 10.978,07 y el último salario integral diario Bs. 2.352,25 y mensual Bs. 70.567,55. Además del pago de mi salario básico mensual me otorgaba los siguientes beneficios, los cuales forman parte del salario: El pago del 6 % de Comisión por Cobranza sobre todas las ventas ejecutadas por él mismo, le otorgaban adicionalmente un bono por Bs. 500 mensual por trabajos realizados fuera del perímetro de Ciudad Bolívar.” (Resaltados añadidos).

B) Expresamente rechaza y niega que el demandante de autos prestaras sus servicios personales, remunerados y bajo la dependencia de esta de manera directa o por intermediario alguno.
C) Expresamente niega y rechaza por incierto que relación de trabajo tuvo inicio el 15/03/2001, y terminó por Renuncia Voluntaria del demandante en fecha 28/02/2015, desempeñándose en el último cargo de ASESOR DE VENTAS, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA”.
D) Expresamente rechaza y niega que el último salario básico mensual que devengó el demandante de autos sea el señalado en el libelo de demanda de Bs. 10.978,07, así como el último salario básico diario que devengó el demandante de autos señalado en el libelo de demanda de Bs. 365,93, así como el último salario integral mensual que devengó el demandante de autos sea el señalado en el libelo de demanda de Bs. 70.567,55, así como el último salario integral diario que devengó el demandante de autos señalado en el libelo de demanda de Bs. 2.352,25, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA.
E) Expresamente niega y rechaza por incierto que la Entidad de Trabajo la “EMPRESA DEMANDADA”, adeuden cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA”.
F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por la parte actora, ya que, lo realizó todo a último salario; lo cual no está establecido así ni en la leyes laborales vigentes antes ni después del 07 de mayo del 2012, así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario, siendo que tampoco consideró lo anticipado durante la misma, o las acreditaciones realizadas durante la relación de trabajo, bien en cumplimiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras capitulo, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA”.
G) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA”.
H) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA”.
I) Expresamente niega y rechaza por incierto que se le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA”.
J) Expresamente niega y rechaza por incierto que se le adeude la cantidad demandada por Vacaciones Fraccionadas periodo 2015 y Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2015, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA”.
K) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA”;
L) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las Utilidades Fraccionadas del Periodo 2014-2015, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA”.
M) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidad alguna por concepto de descanso legal durante toda la relación laboral, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA”.
N) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidad alguna por concepto de: 1. Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 1.900, debido a que la empresa demandada paga la cantidad de un Ticket Cesta diaria por el valor de 0,50 Unidades Tributarias, siendo que este último mes labore la cantidad de 13 días; 2. Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 5.000,00; 3. Días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades, en el periodo comprendido desde 15/03/2001hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 15.000,00; 4. El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 25.500,00; 5. El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 8.500,00; 6. Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 28.500,00; 7. Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 4.500,00; 8. Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 3.500,00; 9. Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 18.500,00; 10. Prima de transporte, tiempo de viaje, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 15.500,00; 26. Sábado promedio, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 11. Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 1.900,00; 12. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 1.500,00; 13. Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 14. Pago de Comisiones de 2% sobre cobranza efectiva, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 22.500,15. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, en el periodo comprendido desde 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, la cantidad de Bs. 3.800,00, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA”.
Ñ) Expresamente niega y rechaza que sea procedente el Daño Moral demandado y los montos reclamados por dicho concepto, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA”.
O) Expresamente niega y rechaza que sea procedente el pago de Intereses Moratorios, Indexación, Costas y Costos procesales demandados, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA”.
P) Expresamente niegan y rechazan por incierto que le adeude a el demandante la cantidad SEIS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 6.611.115,06), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incluyendo el supuesto Daño Moral demandado, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA”, y tampoco hay manera de hacer responsable a la EMPRESA DEMANDADA de tales afecciones.

Sin embargo de lo anterior, la empresa demandada previniendo que pudiesen existir elementos que hagan suponer una relación laboral con el demandante está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción, siempre y cuando sea reciproco.




TERCERA
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:


CUARTA
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) La evidente falta de cualidad de la empresa demandada para sostener este juicio, en virtud de que la misma se reduce a una demanda laboral y esta solo puede existir entre trabajador y patrono, figuras estas en que no está la empresa demandada; ii) La inexistencia de responsabilidad alguna de la empresa demandada en el pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales al demandante; iii) La inexistencia de una relación laboral entre el demandante y la empresa COATS CADENA, S.A., lo que evidencia la ausencia de responsabilidad de está, ya que no es ni ha sido nunca patrono del demandante.

Sin embargo a lo anterior, la empresa COATS CADENA, S.A., hace entrega en este acto a la demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión a la presente transacción, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó o pudo vincular a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la presente transacción, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la supuesta relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: El ciudadano ELEUTERIO MARTINEZ declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo COATS CADENA, S.A., con ocasión de la supuesta relación laboral que sostuvo desde el 15/03/2001 hasta el 28/02/2015, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el demandante ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) que no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA DEMANDADA”, por ende la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados.

Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano ELEUTERIO MARTINEZ le otorga a la Entidad de Trabajo COATS CADENA, S.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

Las cantidades antes descritas las recibe ELDEMANDANTE mediante un (1) cheque de gerencia identificado con el No. 01315151, librado contra el Banco Provincial, de fecha 12/06/2015, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), a nombre del ciudadano ELEUTERIO MARTINEZ, para un TOTAL A RECIBIR de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo COATS CADENA, S.A., nada queda a deber por dicho concepto.

El ciudadano ELEUTERIO MARTINEZ declara expresamente que nada queda a deberle “LA EMPRESA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral en caso de que aplicase; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” supuestamente prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de “EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA DEMANDADA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA EMPRESA DEMANDADA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA EMPRESA DEMANDADA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que COATS CADENA, S.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra COATS CADENA, S.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que COATS CADENA, S.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto COATS CADENA, S.A.
El ciudadano ELEUTERIO MARTINEZ acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo COATS CADENA, S.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA DEMANDADA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL DEMANDANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA DEMANDADA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano ELEUTERIO MARTINEZ a LA EMPRESA DEMANDADA un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción LA EMPRESA DEMANDADA COATS CADENA, S.A., y el ciudadano ELEUTERIO MARTINEZ, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ELEUTERIO MARTINEZ se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA DEMANDADA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.





QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo que en este acto se entrega a “EL DEMANDANTE” el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa en copia fotostática marcado con la letra “A”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-
LA JUEZ.,
ABG. Faridy Suarez Colmenares.,





LA PARTE DEMANDANTE.,




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,