REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001949-
PARTE ACTORA: LUIGGIE ROMERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL ACOSTA
PARTE DEMANDADA: MOLDEADOS ANDINOS C.A. MOLANCA.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: EDUARDO AULAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 03 de Junio de 2015, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; habiéndose efectuado el llamado de Ley; se deja expresa constancia que la Parte Actora, ciudadano: LUIGGIE ADELMO ROMERO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 19.108.616; no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; presentes en este acto por la parte demandada: MOLDEADOS ANDINOS C.A., (MOLANCA)., el abogado en ejercicio EDUARDO AULAR y XIOMARA GUEDEZ; inscritos en el Ipsa bajo el N° 26.948 y 55.484; en su carácter de apoderado judicial.- En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
La Jueza,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
MARIA ELENA FUENTES.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m-
LA SECRETARIA,
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