REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


VALENCIA, 30 DE JUNIO DE 2051.-
205° y 156º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002141.
PARTE ACTORA: JORGE VELIZ y JOSE ARCILA.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER S, C.A.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Cobro de Beneficio Sociales, interpuesta en fecha 22 de Noviembre de 2013, por los ciudadano JORGE VELIZ y JOSE ARCILA., titular de la cédula de identidad Nro. 11.811.387 y 16.593.782; de este domicilio, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS SUPER S, C.A.-

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 27-11-13, (folio 15), este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo.

TERCERO: En fecha 30-01-2014 (folio 18) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.

CUARTO: En fecha 24-02-2014, se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003.

QUINTO: En fecha 26-03-2014, compareció el Alguacil del Tribunal declarando la fijación de la boleta de notificación de la parte actora en la Cartelera de este Tribunal (folio 24).

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 26-03-2014; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.






Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

La Jueza,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

MARIA ELENA FUENTES.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-



La Secretaria.,


MARIA ELENA FUENTES.