REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Junio de 2015.
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2013-000411.
PARTE ACTORA: JACSON BRAVO LEON.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN) C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la demanda por cobro de Prestaciones sociales, incoada en fecha 14 de Marzo de 2013, por el ciudadano JACSON BRAVO LEON , titular de la cédula de identidad N° 29.821.136; contra la entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN) C.A., este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19 de marzo de 2013, se dictó auto admitiendo la presente demanda por cobro de prestaciones sociales.
Visto lo anterior, se evidencia que la única y última actuación de la parte actora, en la presente causa, se corresponde con la presentación del libelo de demanda en fecha 14 de Marzo de 2013; en virtud de lo cual este Tribunal advierte efectivamente que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano JACSON BRAVO LEON, contra INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN) C.A., conforme a lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 30 días del mes de Junio de dos mil quince (2.015). Años 205º y 156º.-
La Jueza,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
MARIA ELENA FUENTES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 .p.m.-
La Secretaria,
MARIA ELENA FUENTES.
|