Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
TRANSACCION JUDICIAL
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001247
PARTE ACTORA: CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA ACTORA: ABG. GRISELDA MONTANA BOLIVAR y ABG. VIRGILIO MONTANA BOLIVAR
PARTE DEMANADA: EMBRAGUES Y BOMBAS A & Z, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 9 de junio del año 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecieron ante este Tribunal, por una parte la abogada GRISELDA MONTANA BOLIVAR, Cédula de Identidad Nro. V-12.313.787 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.565, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad Nro. V-3.877.613, según consta en autos, y en lo sucesivo y a los efectos de este documento se ha denominado “EL DEMANDANTE”, y, por la otra, el abogado en ejercicio ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M., Cédula de Identidad Nro. 7.125.412 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.043, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo EMBRAGUES Y BOMBAS A & Z, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, constituida según documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 2009, bajo el N° 64, Tomo 45-A, cualidad que consta en poder apud acta que corre a los folios del presente expediente, y en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA DEMANDADA. Las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE EL DEMANDANTE

1) Que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA desde el día 12/11/1993, ejerciendo el cargo de Vendedor, devengando un salario mensual de Bs. 1.228,20, o lo que es lo mismo, Bs. 40,94 diarios.

2) Que dicha labor la realizaba en el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 am hasta las 12 m y de 2:00 pm hasta las 6:00 pm, sábados de 8:00 am hasta las 12 m y domingos libres.

3) Que en fecha 02/05/2011, fue despedido de manera injustificada por LA DEMANDADA.

4) Que, con ocasión a la finalización de la relación de trabajo, tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización de Antigüedad (90 días) art. 666 Ley Orgánica del Trabajo Derogada en adelante (LOTD-1997); b) Compensación por Transferencia art. 666 LOTD-1997 (90 días); c) Prestación de Antigüedad (835 días) de conformidad con el artículo 108 LOTD-1997; d) Indemnización por Despido Injustificado (150 días) conforme artículo 125 LOTD-1997; e) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (90 días) conforme artículo 125 LOTD-1997 f) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (17 días) conforme a los artículos 219, 223, 225 LOTD-1997; g) Utilidades Fraccionadas (25 días) conforme artículo 174 LOTD-1997; y h) Intereses sobre prestaciones sociales. Todas las cantidades de días adeudados multiplicados por los diferentes salarios devengados durante la relación de trabajo y los respectivos intereses, arroja la cantidad de Bs. 49.165,12 menos Bs. 14.012,53 que EL DEMANDANTE recibió como anticipos, la suma adeudada alcanza la cantidad definitiva de Bs. 35.152,59; mas lo que resultaré de la indexación monetaria e intereses de mora que manifiesta EL DEMANDANTE que se le adeudan.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

1) Que ciertamente EL DEMANDANTE prestó servicios para LA DEMANDADA en las labores, y tiempo alegado.

2) No obstante, niega que le corresponda lo reclamado por prestaciones sociales de acuerdo a la LOTTD-1997, ley laboral que regía mientras se desarrollo la relación de trabajo, por cuanto, el salario que alega no es el que devengaba, la relación laboral no finalizó por despido injustificado; además, a EL DEMANDANTE, se le canceló lo concerniente a la Indemnización por Antigüedad y la Compensación por Transferencia de acuerdo al artículo 666 LOTD-1997, en la oportunidad legal correspondiente, y manifiesta igualmente que existen algunos errores importantes de cálculos en la prestación de antigüedad y los intereses que hacen variar de manera considerable el monto reclamado.

3) En base a lo señalado anteriormente, niega que se le adeude la cantidad de Bs. 35.152,59 por los conceptos especificados en el libelo de demanda y en este documento transaccional.

4)
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA la suma única de BOLIVARES VEINTISIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a EL DEMANDANTE por lo reclamado en este expediente: siendo que tal bonificación incluye el pago de la Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia art. 666 LOTD-1997: Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 LOTD-1997; Indemnización por Despido Injustificado conforme artículo 125 LOTD-1997; Indemnización Sustitutiva de Preaviso conforme artículo 125 LOTD-1997; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado conforme a los artículos 219, 223, 225 LOTD-1997; Utilidades Fraccionadas conforme artículo 174 LOTD-1997; Intereses sobre prestación de antigüedad, de mora e indexación salarial; sueldos o salarios correspondiente a labores ordinaria y extraordinaria que hubiese trabajado EL DEMANDANTE en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, quedando claramente establecido que aludida cantidad única y total, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que EL DEMANDANTE ha formulado a LA DEMANDADA en los términos contenidos en el libelo de demanda y en el presente documento que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho prestación e indemnización que hubiese correspondido a EL DEMANDANTE, conexo o derivada de la antes dicha relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiesen omitido inadvertidamente por las partes
Se deja constancia en este acto, que el pago de la cantidad acordada, a solicitud de EL DEMANDANTE, se efectúa de la siguiente manera: 1) cheque No. 88626958, librado contra la Cuenta Nro. 0116-0465-02-0107817510 del Banco bod, por Bs. 21.600,00 a nombre de CARLOS RODRIGUEZ; 2) cheque No. 39626961, librado contra la Cuenta Nro. 0116-0465-02-0107817510 del Banco BOD, por Bs. 5.400,00 a nombre de GRISELDA MONTANA BOLIVAR, por concepto del 20% de honorarios profesionales convenidos, según instrumento poder otorgado por CARLOS RODRIGUEZ a la abogada GRISELDA MONTANA BOLIVAR, que corre a los autos del presente expediente. Dichos cheques son entregados a EL DEMANDANTE y éste lo recibe a su plena conformidad.
Las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

PARTE ACTORA,



PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

MARIA ELENEA FUENTES.