REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (9) de Junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2011-001247.
PARTE ACTORA: AMANDA MARIA BLANCO.
PARTE DEMANDADA: EMBRAGUES Y BOMBAS A & Z, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 09 de Junio de 2015, suscrita por la abogado en ejercicio GRISELDA MONTANA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el 135.565; actuando con el carácter de apoderado judicial de la codemandante, ciudadana, AMANDA MARIA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 8.673.876; mediante la cual manifiesta en nombre de su representada que DESISTE del presente procedimiento; una vez revisado el desistimiento se observa que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; Y DA POR TERMINADO EL PROCESO; teniéndose dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJES COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 21:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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