REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de junio de dos mil quince
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001844
Parte demandante: JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 10.737.402
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: PAOLO CONSONI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.575
Parte Demandada:

Apoderadas judiciales de la parte Demandada:
JULIAN ANTONIO VIÑA

Abogadas: OLGA RODRIGUEZ Y ZORENA ROMERO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 41.680 y 61.277 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dos (02) de junio de dos mil quince, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 10.737.402 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial PAOLO CONSONI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.575 y el demandado JULIAN ANTONIO VIÑAS representada en este acto por sus apoderadas judiciales OLGA RODRIGUEZ Y ZORENA ROMERO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 41.680 y 61.277 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y el demandado ofrece en este acto en pagarle a EL DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo de tres meses (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, cesta ticket e indemnización establecida en el articulo 92 de l a LOTTT) que existió con el demandante por Bs. 15.000.00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 10060532. del Banco BANGENTE, de la presente fecha y a nombre del demandante; 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por el demandado, por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



Abg. DAYANA TOVAR