REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de junio de dos mil quince
205º y 156º
Nº de expediente: GP02-L-2014-001745
Parte demandante: CAROLINA DEL VALLE QUINTERO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.146.545
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JOEL GIL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 156.008
Parte Demandada:
Apoderados judiciales de la parte Demandada:
CONFIVEN C.A
Abogados: ORLANDO ABINAZAR Y JUAN PLASENCIA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 34.756 y 122.198 respectivamente
Motivo: BENEFICIOS SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de junio de 2015, y siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA: CONFIVEN C.A debidamente representada por su apoderado judicial ORLANDO ABINAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 34.756 y se deja constancia QUE LA PARTE DEMANDANTE: CAROLINA DEL VALLE QUINTERO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.146.545 “NO COMPARECIO” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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