REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: GP02-L-2014-001081

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE MENDEZ
ABOGADO QUE ASISTE AL DEMANDANTE: Francis Rodríguez
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES BENVEAUTO BARSANTI, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta poder en actas
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 27 de Mayo de 2015, suscrita por el ciudadano, FRANCISCO JOSE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.306.048, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada, Francis Rodríguez, inscrita en e IPSA bajo el Nro. 203.766, y quien manifestó en la mencionada diligencia lo que de seguidas se transcribe textualmente: “…DESISTO EN FORMA TOTAL Y SIN RESTRICCIÓN ALGUNA DEL PROCEDIMIENTO SIGNADO CON EL EXPEDIENTE NºGP02-L-2014-001081…” Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 263 Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentada por el demandante, ciudadano, FRANCISCO JOSE MENDEZ, debidamente asistido de abogado. ASI SE DECLARA.

Publíquese y Regístrese la presente decisión
Déjese Copia para el Copiador de Sentencias



La Juez
Abg. Angélica Hernández S.
La Secretaria,
Abg. Sugeil Aular


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,
Abg. Sugeil Aular