REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Junio del año dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000481
PARTES ACTORAS: JORGE SERRANO BUENO y HECTOR JOSE PAEZ
PARTE DEMANDADA: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: PUBLICACION SENTENCIA ADMISION DE LOS HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 31/03/2015, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales “Se recibe de los ciudadanos JORGE SERRANO BUENO, C.I V-22.010.480, y HECTOR JOSE PAEZ, C.I V-7.091.423, asistidos por el Abg. FREDDYS DORTA ORTEGA, IPSA Nº 62.064, DEMANDA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA) constante de 17 folio sin anexos. El cual se asignó el número GP02-L-2015-000481”. En fecha 06/04/2015, se dictó auto donde se da entrada a la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y sus recaudos, intentada por el Ciudadano JORGE SERRANO BUENO y HECTOR JOSE PAEZ, se ordena su revisión por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.- En fecha 08/04/2015, se dicto auto admitiendo la demanda y ordenándole a la demandada a que compadezca por ante este Juzgado a las 09:00 AM, del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la ultima certificación de la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación. En fecha 11/05/2015, se recibe de los ciudadanos JORGE SERRANO y HECTOR PAEZ, C.I Nº V-22.010.480 y V-7.091.423, debidamente asistidos por el Abg. FREDDYS DORTA ORTEGA, I.P.S.A Nº 62.064, diligencia constante de 01 folio sin anexos, mediante la cual confiere PODER APUD-ACTA a los Abg. PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, ANIUSKA RODRIGUEZ y ANDREA ALVARADO GRATEROL, I.P.S.A Nº 15.634, 62.064, 74.202 y 233.313. En fecha 13/05/2015, Fecha de Notificación: 07/05/2015. Resultado: Positivo. Alguacil: Manuel Eduardo González Tovar "Por cuanto me trasladé el día 7 de Mayo del 2015, a las 10:40am, a la dirección procesal indicada en el presente cartel de notificación ubicada: Av. Bolívar Norte, torre Leonardo Da Vinci piso 10 oficina 10-1 Valencia. Edo. Carabobo, en el expediente signado con el Nro GP02-L-2015-000481 debo informar que fije cartel de notificación en la puerta principal de la oficina e hice entrega del mismo a una ciudadana que se identifico con el nombre de Sandra Berual C.I 7.124.792, quien dijo tener el cargo de Asistente de la Empresa demanda, cual recibió y firmo al pie de dicho cartel quedando debidamente notificado. En fecha 21/05/2015, La Secretaria de este Juzgado, Abg. Yajaira Martinez, certifica la actuación efectuada por el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada de autos: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA). . En esta misma fecha se fijo audiencia para el 05/06/2015.-. En fecha 05/06/2015 se celebro la audiencia primigenia en los siguientes términos:

ACTA PRIMIGENIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000481
PARTE ACTORA: JORGE SERRANO BUENO y HECTOR JOSE PAEZ
PARTE DEMANDADA: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

“Hoy, 05 de Junio del año 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por las partes actoras: JORGE SERRANO BUENO y HECTOR JOSE PAEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-22.010.480 y 7.091.423 respectivamente, representado por su apoderado judicial PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.634, quien consigna escrito de pruebas por cada trabajador: JORGE SERRANO BUENO, escrito de pruebas de 01 folio y anexos en 72 recibos y por y HECTOR JOSE PAEZ escrito de pruebas de 01 folio y anexos en 72 recibos. En este estado el Tribunal deja constancia que comparece por ante este tribunal el profesional del derecho ROBERTO MARTINEZ, INSCRITO EN EL IPSA bajo el Nº 210.378, quien la Juez le pregunto que donde esta el instrumento poder que lo acredita para estar en la audiencia respondiendo que no tiene; en consecuencia se entiende su incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA),, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso de 5 días hábiles para la publicación de la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por las partes actoras”.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que los trabajadores: JORGE SERRANO BUENO, titular de la cedula de identidad Nº 22.010.480, comencé a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha 04/02/2012 y RENUNCIE 28/01/2015, salario diario promedio Bs. 267,13; salario integral 313,14 que el tiempo de servicio 2 años 11 meses y 24 días Monto demandado es de Bs. 99.178,79. HECTOR JOSE PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.091.423, comencé a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha 17/01/2012 y RENUNCIE 27/01/2015, salario diario promedio Bs. 328,40; salario integral Bs. 384,96 que tiempo de servicio 3 años 0 meses y 11 días, el Monto demandado es de Bs. 101.171,34.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Una vez estando dentro del lapso legal, y previa solicitud del tribunal de computo secretarial tal como se evidencia a los autos folio 153, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, esto no es mas que verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.
Por el actor: JORGE SERRANO BUENO, titular de la cedula de identidad Nº 22.010.480, comencé a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha 04/02/2012 y RENUNCIE 28/01/2015, salario diario promedio Bs. 267,13; salario integral Bs. 313,14 que el tiempo de servicio 2 años 11 meses y 24 días Monto demandado es de Bs. 99.178,79.

PRIMERO: HACE SEÑALAMIENTO A LA ANTIGÜEDAD: (Artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).
Por este concepto la parte actora procedió hacer los dos cálculos tal como lo establece la ley y la que mas lo beneficiaba y por tanto reclama la cantidad de Bs. 53.341,64, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEGUNDO: VACACIONES DISFRUTADAS PERO NO CANCELADAS PERIODOS: 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015. Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece el ordenamiento jurídico y reclama la cantidad de Bs. 12.822,24 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece. BONO VACACIONAL NO CANCELADO PERIODOS: 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015. Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece el ordenamiento jurídico y reclama la cantidad de Bs. 12.822,24 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
TERCERO: PAGO DE QUINCENA: PERIODO 16 al 28 de Enero del año 2015. Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 3.200,00 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
CUARTO: BENEFICIO DE CESTA TICKET: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 1.905,00 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
QUINTO: Con respecto tanto a los intereses de las prestaciones sociales, así como a los intereses de mora, así como la corrección monetaria las mismas serán calculadas por experticia complementaria del fallo.
MONTO TOTAL ADEUDADO: BS. 84.091,12

Con respecto al otro actor: HECTOR JOSE PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.091.423, comencé a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha 17/01/2012 y RENUNCIE 27/01/2015, salario diario promedio Bs. 328,40; salario integral Bs. 384,96 que tiempo de servicio 3 años 0 meses y 11 días, el Monto demandado es de Bs. 101.171,34.

PRIMERO: HACE SEÑALAMIENTO A LA ANTIGÜEDAD: (Artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).
Por este concepto la parte actora procedió hacer los dos cálculos tal como lo establece la ley y la que mas lo beneficiaba y por tanto reclama la cantidad de Bs. 54.287,87, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEGUNDO: VACACIONES DISFRUTADAS PERO NO CANCELADAS PERIODOS: 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015. Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece el ordenamiento jurídico y reclama la cantidad de Bs. 15.763,20 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece. BONO VACACIONAL NO CANCELADO PERIODOS: 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015. Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece el ordenamiento jurídico y reclama la cantidad de Bs. 15.763,20 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
TERCERO: Con respecto tanto a los intereses de las prestaciones sociales, así como a los intereses de mora, así como la corrección monetaria las mismas serán calculadas por experticia complementaria del fallo.
MONTO TOTAL ADEUDADO: BS. 85.814,27


CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada tanto por JOSE SERRANO BUENO, C.I V-22.010.480, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 84.091,12; así como la de HECTOR JOSE PAEZ, C.I. 7.091.423 y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 85.814,27; contra la parte demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA),más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA), por haber vencimiento total.

TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, JOSE SERRANO BUENO: es decir desde el 04/06/2012 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 28/01/2014, de la cantidad de Bs.53.341,64 Y del actor: HECTOR JOSE PAEZ; es decir desde el 17/05/2012 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 27/01/2014, de la cantidad de Bs.54.287,87, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales Bancos del país.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas tanto por JOSE SERRANO BUENO, C.I V-22.010.480, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 84.091,12; así como la de HECTOR JOSE PAEZ, C.I. 7.091.423 y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 85.814,27; contra la parte demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA), en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios tanto por JOSE SERRANO BUENO, C.I V-22.010.480, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 84.091,12; así como la de HECTOR JOSE PAEZ, C.I. 7.091.423 y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 85.814,27; contra la parte demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA). que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 28/01/2015 Y 27/01/2015, respectivamente, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 142 literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vigente, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis principales Bancos del país. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo la 2:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez