REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Junio del año dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-00514
PARTES ACTORAS: ANGEL GERMAN BARRIOS, GERMAN RAMON BARRIOS RIVAS, OMAR RAMON BOLIVAR RATIA y ROBERTO BLANCO ESPIDEL
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, (ORGANIZACIÓN PEÑARANDA) C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
ASUNTO: PUBLICACION SENTENCIA ADMISION DE LOS HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resumen de actuaciones:
En Fecha:09/04/2015: Se recibe de la Abogada LUCY RAMOS MONTILLA, IPSA Nº 102.476, en su Carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANGEL GERMAN BARRIOS, GERMAN RAMÓN BARRIOS RIVAS, OMAR RAMON BOLIVAR RATIA y ROBERTO BLANCO ESPIDEL, C.I.: 18.473.383; 8.707.007; 10.343.945; 7.217.794 respectivamente, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios contra la Sociedad Mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL (Organización Peñaranda) C.A. el asunto al cual se asignó el número GP02-L-2015-000514, Constante de seis (06) folios útiles y cuatro (04) en anexos
En la misma fecha se le dio entrada.
En Fecha: 10/04/2015. Se dicto auto Visto el anterior libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la misma fecha se libro cartel de notificación, y se libro exhorto. e libro exhorto, a los fines de que se sirva practicar la notificación al Representante Legal o su Jefe de Recursos Humanos de la demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, (ORGANIZACIÓN PEÑARANDA) C.A, el cual se encuentra domiciliado en CARACAS-DISTRITO CAPITAL.
En Fecha 05/05/2015. Fecha de Notificación: 21/04/2015. Resultado: Positivo. Alguacil: Eduardo Rodríguez Hernández me trasladé el día 21 de abril de 2015, a las 11:35 AM, a la Oficina de Correspondencia de la Dirección Administrativa Regional, debo informar que hice entrega el oficio Nº 2576/2015 relacionado con la causa GP02-L-2015-000514, a una ciudadana que se identifico verbalmente con el Nombre de Esther., quien manifestó ser Recepcionista de Correspondencia. Es todo.
En Fecha 26/05/2015. Se recibe oficio Nº T45-SME-7780-2015, de fecha 19/05/2015, proveniente del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, constante de 1 folio y 13 folios anexos, mediante la cual remiten resultas de notificación debidamente cumplidas con resultado positivo.
En Fecha 28/05/2015. Se dicto auto agregándose las resultas proveniente del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana con resultado positivo. Se le advierte a las partes que el lapso para que tenga lugar la audiencia preliminar comenzará a correr al día siguiente del presente auto, computándose dos (02) día como termino de distancia y luego los diez (10) días hábiles, para que tenga lugar la audiencia preliminar.-
En Fecha 12/05/2015. Se levanto acta compareciendo solo la parte demandante se presume la admisión de los hechos el tribunal publicara la sentencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente acta. “Hoy, 12 de Junio del año 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial (carácter acreditado a los autos folios 8 al 11) LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.476, quien consigna ÚNICO escrito de pruebas 03 folio útiles y su vuelto y documentales en 22 folios útiles, ratificando lo contenido en el libelo de demanda. En este estado el Tribunal manifiesta que de TRES llamados efectuados por el alguacil VICTOR SEIDEL, se dejó constancia con la rubrica de la Juez (quien presenció los llamados), en la tablilla de control de audiencias que la parte demanda MGH PROTECCION INTEGRAL, (ORGANIZACIÓN PEÑARANDA) C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso para la publicación de la sentencia DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTE ACTA, motivado a las actuaciones que el tribunal tiene previstas en el día de hoy. La Juez ordena incorporar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora. La Juez de la presente acta hace entrega a la parte actora de un ejemplar todo ello a los fines de su respectivo control, recibiéndola a su entera y cabal satisfacción”.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
Las partes actora: señalaron en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que los trabajadores: 1.-OMAR RAMON BOLIVAR RATIA: titular de la cedula de identidad Nº 10.343.945, comencé a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha 02/07/2004 despido sin justa causa 30/03/2015, salario diario Bs. 162,97; salario integral 238,80. Salarios caídos desde 30/08/2013 al 30/02/2015. Monto demandado es de Bs. 436.668,46.
2.- ROBERTO BLANCO ESPIDEL: titular de la cedula de identidad Nº 7.217.794, comencé a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha 15/09/2008 despido sin justa causa 30/03/2015, salario diario Bs. 157,77; salario integral 186,26. Salarios caídos desde 30/08/2013 al 30/02/2015. Monto demandado es de Bs. 267.275,11.
3.- GERMAN RAMON BARRIOS RIVAS: titular de la cedula de identidad Nº 8.707.007, comencé a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha 26/11/2010 despido sin justa causa 30/03/2015, salario diario Bs. 162,97; salario integral 208,89. Salarios caídos desde 30/08/2013 al 30/02/2015. Monto demandado es de Bs. 330.613,12.
4.- ANGEL GERMAN BARRIOS: titular de la cedula de identidad Nº 18.473.734, comencé a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha 03/12/2013 despido sin justa causa 30/03/2015, salario diario Bs. 160,61; salario integral 252,51. Salarios caídos desde 30/08/2013 al 30/03/2015. Monto demandado es de Bs. 271.829,47.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
Una vez estando dentro del lapso legal, y previa solicitud del tribunal de computo secretarial tal como se evidencia a los autos, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, esto no es mas que verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.
Por el actor: 1.-OMAR RAMON BOLIVAR RATIA: titular de la cedula de identidad Nº 10.343.945, comencé a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha 02/07/2004 despido sin justa causa 30/03/2015, salario diario Bs. 162,97; salario integral 238,80. Salarios caídos desde 30/08/2013 al 30/02/2015. Monto demandado es de Bs. 436.668,46.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).
Por este concepto la parte actora procedió hacer los dos cálculos tal como lo establece la ley y la que mas lo beneficiaba y por tanto reclama la cantidad de Bs. 108.529,86 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEGUNDO: PAGO DE LA PARTICIPACION EN UTILIDADES Y SUS DIFERENCIAS AÑOS 2013-2014. Por este concepto la parte actora procedió hacer los dos cálculos tal como lo establece la ley y la que mas lo beneficiaba y por tanto reclama la cantidad de Bs. 29.126,65 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADAS PERIODOS: 2013/2014. Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece el ordenamiento jurídico y reclama la cantidad de Bs. 17.600,40 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
CUARTO: INDEMNIZACION DE ARTICULO 92 L.O.T.T.T. Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 108.529,86 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
QUINTO: DE LOS SALARION INSOLUTOS: Por este concepto la parte actora reclama la existencia de providencia administrativa que declaro con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos, la cantidad de Bs. 97.037,07 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEXTO: BENEFICIO DE CESTA TICKET: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 48.513,00 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEPTIMO: Con respecto tanto a los intereses de las prestaciones sociales, así como a los intereses de mora, así como la corrección monetaria las mismas serán calculadas por experticia complementaria del fallo.
MONTO TOTAL ADEUDADO: BS. 409.336,84
Con respecto al otro actor: 2.- ROBERTO BLANCO ESPIDEL: titular de la cedula de identidad Nº 7.217.794, comencé a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha 15/09/2008 despido sin justa causa 30/03/2015, salario diario Bs. 157,77; salario integral 186,26. Salarios caídos desde 30/08/2013 al 30/02/2015. Monto demandado es de Bs. 267.275,11.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).
Por este concepto la parte actora procedió hacer los dos cálculos tal como lo establece la ley y la que mas lo beneficiaba y por tanto reclama la cantidad de Bs. 48.958,89 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEGUNDO: PAGO DE LA PARTICIPACION EN UTILIDADES Y SUS DIFERENCIAS AÑOS 2013-2014. Por este concepto la parte actora procedió hacer los dos cálculos tal como lo establece la ley y la que mas lo beneficiaba y por tanto reclama la cantidad de Bs. 6.100,01 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADAS PERIODOS: 2013/2014. Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece el ordenamiento jurídico y reclama la cantidad de Bs. 17.288,74 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
CUARTO: INDEMNIZACION DE ARTICULO 92 L.O.T.T.T. Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 48.958,89 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
QUINTO: DE LOS SALARION INSOLUTOS: Por este concepto la parte actora reclama la existencia de providencia administrativa que declaro con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos, la cantidad de Bs. 91.035,00 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEXTO: BENEFICIO DE CESTA TICKET: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 48.410,00 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEPTIMO: Con respecto tanto a los intereses de las prestaciones sociales, así como a los intereses de mora, así como la corrección monetaria las mismas serán calculadas por experticia complementaria del fallo.
MONTO TOTAL ADEUDADO: BS. 260.751,53
3.- GERMAN RAMON BARRIOS RIVAS: titular de la cedula de identidad Nº 8.707.007, comencé a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha 26/11/2010 despido sin justa causa 30/03/2015, salario diario Bs. 162,97; salario integral 208,89. Salarios caídos desde 30/08/2013 al 30/02/2015. Monto demandado es de Bs. 330.613,12.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).
Por este concepto la parte actora procedió hacer los dos cálculos tal como lo establece la ley y la que mas lo beneficiaba y por tanto reclama la cantidad de Bs. 48.694,72 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEGUNDO: PAGO DE LA PARTICIPACION EN UTILIDADES Y SUS DIFERENCIAS AÑOS 2013-2014. Por este concepto la parte actora procedió hacer los dos cálculos tal como lo establece la ley y la que mas lo beneficiaba y por tanto reclama la cantidad de Bs. 23.422,82 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADAS PERIODOS: 2013/2014. Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece el ordenamiento jurídico y reclama la cantidad de Bs. 18.252,27 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
CUARTO: INDEMNIZACION DE ARTICULO 92 L.O.T.T.T. Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 48.694,72 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
QUINTO: DE LOS SALARION INSOLUTOS: Por este concepto la parte actora reclama la existencia de providencia administrativa que declaro con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos, la cantidad de Bs. 97.037,07 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEXTO: BENEFICIO DE CESTA TICKET: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 70.403,14 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEPTIMO: Con respecto tanto a los intereses de las prestaciones sociales, así como a los intereses de mora, así como la corrección monetaria las mismas serán calculadas por experticia complementaria del fallo.
OCTAVO: DIFERENCIA 12º HORA INDUSTRIAL 15/07/2013 AL 15/09/2013. Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 15.033,06 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
MONTO TOTAL ADEUDADO: BS. 321.542,8
4.- ANGEL GERMAN BARRIOS: titular de la cedula de identidad Nº 18.473.734, comencé a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha 03/12/2013 despido sin justa causa 30/03/2015, salario diario Bs. 160,61; salario integral 252,51. Salarios caídos desde 30/08/2013 al 30/03/2015. Monto demandado es de Bs. 271.829,47.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).
Por este concepto la parte actora procedió hacer los dos cálculos tal como lo establece la ley y la que mas lo beneficiaba y por tanto reclama la cantidad de Bs. 32.260,9 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEGUNDO: PAGO DE LA PARTICIPACION EN UTILIDADES Y SUS DIFERENCIAS AÑOS 2013-2014. Por este concepto la parte actora procedió hacer los dos cálculos tal como lo establece la ley y la que mas lo beneficiaba y por tanto reclama la cantidad de Bs. 12.647,88 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADAS PERIODOS: 2013/2014. Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece el ordenamiento jurídico y reclama la cantidad de Bs. 16.455,08 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
CUARTO: INDEMNIZACION DE ARTICULO 92 L.O.T.T.T. Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 32.260,9 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
QUINTO: DE LOS SALARION INSOLUTOS: Por este concepto la parte actora reclama la existencia de providencia administrativa que declaro con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos, la cantidad de Bs. 95.966,23 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEXTO: BENEFICIO DE CESTA TICKET: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 48.748,5 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEPTIMO: Con respecto tanto a los intereses de las prestaciones sociales, así como a los intereses de mora, así como la corrección monetaria las mismas serán calculadas por experticia complementaria del fallo.
OCTAVO: DIFERENCIA 12º HORA INDUSTRIAL 15/07/2013 AL 15/09/2013. Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 15.033,06 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
NOVENO: DIFERENCIA POR DESCUENTOS INDEBIDOS 2013 Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.781,96 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
MONTO TOTAL ADEUDADO: BS. 250.154,51
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por los siguientes actores:
1.-OMAR RAMON BOLIVAR RATIA: titular de la cedula de identidad Nº 10.343.945, OFICIAL DE SEGURIDAD, inicio 02/07/2004 despido sin justa causa 30/03/2015, salario diario Bs. 162,97; salario integral 238,80 Monto total acordado por el tribunal Bs. 409.336,84.
2.- ROBERTO BLANCO ESPIDEL: titular de la cedula de identidad Nº 7.217.794, OFICIAL DE SEGURIDAD, inicio 15/09/2008 despido sin justa causa 30/03/2015, salario diario Bs. 157,77; salario integral 186,26. Monto total acordado por el tribunal Bs. 260.751,53.
3.- GERMAN RAMON BARRIOS RIVAS: titular de la cedula de identidad Nº 8.707.007, OFICIAL DE SEGURIDAD, inicio fecha 26/11/2010 despido sin justa causa 30/03/2015, salario diario Bs. 162,97; salario integral 208,89. Monto total acordado por el tribunal Bs. 321.542,8.
4.- ANGEL GERMAN BARRIOS: titular de la cedula de identidad Nº 18.473.734, OFICIAL DE SEGURIDAD, inicio fecha 03/12/2013 despido sin justa causa 30/03/2015, salario diario Bs. 160,61; salario integral 252,51. Monto total acordado por el tribunal Bs. 250.154,51.
Todos los actores antes señalados contra la parte demandada: MGH PROTECCION INTEGRAL, (ORGANIZACIÓN PEÑARANDA) C.A., más lo que resulte tanto de los intereses de las prestaciones sociales, así como a los intereses de mora, así como la corrección monetarias, las mismas serán calculadas por experticia complementaria del fallo, una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada: MGH PROTECCION INTEGRAL, (ORGANIZACIÓN PEÑARANDA) C.A., por haber vencimiento total.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio: 1.-OMAR RAMON BOLIVAR: es decir desde el 02/11/2004 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 30/03/2015, de la cantidad de Bs.108.539,86; 2.-ROBERTO BLANCO ESPIDEL: es decir desde el 15/01/2009 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 30/03/2015, de la cantidad de Bs.48.958,89; 3.-GERMAN BARRIOS RIVAS: es decir desde el 26/03/2011 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 30/03/2015, de la cantidad de Bs. 48.958,89; 4.-ANGEL BARRIOS: es decir desde el 03/04/2014 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 30/03/2015, de la cantidad de Bs.32.260,9; a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales Bancos del país.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas tanto por: 1.- OMAR RAMON BOLIVAR, C.I V-22.010.480, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 409.336,84; 2.- ROBERTO BLANCO ESPIDEL, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 260.751,53; 3.-GERMAN BARRIOS RIVAS, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 321.542,8 Y 4.-ANGEL BARRIOS, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 250.154,51; contra la parte demandada: MGH PROTECCION INTEGRAL, (ORGANIZACIÓN PEÑARANDA) C.A., en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios para los actores: 1.- OMAR RAMON BOLIVAR, C.I V-22.010.480, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 409.336,84; 2.- ROBERTO BLANCO ESPIDEL, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 260.751,53; 3.-GERMAN BARRIOS RIVAS, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 321.542,8 Y 4.-ANGEL BARRIOS, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 250.154,51; contra la parte demandada: MGH PROTECCION INTEGRAL, (ORGANIZACIÓN PEÑARANDA) C.A., que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue para todos los actores el 30/03/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 142 literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vigente, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis principales Bancos del país.
En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria Abg. Yajaira Martinez
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