REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Junio del año dos mil trece
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000380
PARTE CONSIGNATARIA: VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN, C.A.
PARTE BENEFICIARIA: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ SANTANA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015), comparecen voluntariamente por ante este juzgado, por una parte el ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ SANTANA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.303.231, de este domicilio, que en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZARAY E., CASTELLANOS A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.102.065, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 62.923, y por la otra parte, JOSÉ RAMÓN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.117.800, actuando en mi carácter de Vicepresidente de la empresa VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el Nº 56, Tomo 47-A, lo que se evidencia en el Registro Mercantil que se acompaña en copia fotostática simple del mismo marcado “A”, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ELIZABETH DEL CARMEN ARTEAGA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.287.005, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 128.371, domiciliado en Valencia; declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación de la juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación de la juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poner fin a la reclamación todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra la entidad de trabajo, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la entidad de trabajo, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan

tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:
 La fecha de Ingreso fue el Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009);
 La fecha de egreso fue el Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Quince (2015);
 Que durante la relación de trabajo ocupo el cargo de OPERADOR.
 Que el último salario diario de EL EX TRABAJADOR fue DE DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 287,10).

PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR.
1.- EL EX TRABAJADOR ha reclamado el pago total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), según los conceptos laborales y montos pretendidos de manera verbal ante la entidad de trabajo por EL EX TRABAJADOR.

SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR.
La entidad de trabajo expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que hace EL EX TRABAJADOR en la cláusula anterior, así como los montos por ésta reclamados. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ofrece como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de Bolívares CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 120.780,32), mediante dos cheques girados en fecha Veinte (20) de Mayo del año 2015, a nombre de JOSÉ RAFAEL LÓPEZ SANTANA – “EL EX TRABAJADOR”, contra el Banco Provincial, identificados con los N° 00139638 (Por Bs. 59.881,92) y 00139614 (Por Bs. 60.898,40).

TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por EL EX TRABAJADOR y por la entidad de trabajo, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) alguna eventual reclamación, y b) Las reclamaciones personales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a la entidad de trabajo, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional causado, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año vencido y fraccionado, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, preaviso, pago por concepto de reposos, licencia de paternidad, comisiones, pago por cotización al régimen prestacional de vivienda y hábitat, pago por cotización al régimen prestacional de empleo, pago por contribución al INCES, diferencias de beneficios derivados de computar los bonos como salario, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, bono y suministro de comida, gastos médicos por cualquier reposo, utilidades legales y convencionales, vencidas y o fraccionadas, participación en los beneficios causadas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las horas extras como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; descansos compensatorios, recargo por laborar días feriados, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, pagos contractuales por laborar sábados y domingos; reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bonos de limpieza, compensación por el régimen de transferencia; bono de producción y productividad; pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la entidad de trabajo; pago de licencias sindicales, indemnización por inamovilidad laboral, pago de inamovilidad por decretos presidenciales, honorarios profesionales de abogados; reajuste por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte, y demás elementos salariales; y todo lo comprendido en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadores, y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley del INCES, sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Código de Comercio, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Decretos Gubernamentales. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas, partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de Bolívares CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 120.762,64), mediante dos cheques girados en fecha Veinte (20) de Mayo del año 2015, a nombre de JOSÉ RAFAEL LÓPEZ SANTANA – “EL EX TRABAJADOR”, contra el Banco Provincial, identificados con los N° 00139638 (Por Bs. 59.881,92) y 00139626 (Por Bs. 60.880,72).

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la entidad de trabajo, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por los señalados en la Cláusula Tercera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a la entidad de trabajo, durante el tiempo de trabajo señalado, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR otorga a la entidad de trabajo, a la casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la entidad de trabajo, lo es a su más entera y cabal satisfacción.

QUINTA: AUTORIZACIÓN DE EL EX TRABAJADOR.
EL EX TRABAJADOR autoriza plenamente a la entidad de trabajo, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.



SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL.
Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitamos al ciudadano Juez sirva impartir la homologación correspondiente. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Valencia a la fecha de su presentación. Terminó, se leyó y conformes firman.

OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZ

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

EL EX TRABAJADOR POR LA ENTIDAD DE TRABAJO


ABOGADA ASISTENTE LA SECRETARIA