REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Junio del año dos mil Quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2012-000792
PARTE DEMANDANTE: SILVESTRE CAMPOS
PARTE DEMANDADA: PERSONA VIGILANTE, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada en fecha 07 de Mayo del año 2.012, “Se recibe del ciudadano SILVESTRE CAMPOS C.I: N° 4969743, asistido por la Abg. HILDA MENDINA HERNANDEZ, IPSA N° 62118, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa PERSONA VIGILANTE, C.A., constante de 08 folios, sin anexos.”.
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Este Tribunal le dio entrada 07/05/2012 y se admitió en fecha 08/05/2012 y se ordenó librar cartel de notificación respectiva, en la misma fecha
Consta a los autos las resultas negativas de la consignación efectuada por el alguacil Ender Maneiro Hernández Consigno el presente cartel de notificación, librado a la empresa: Persona Vigilante, con resultado negativo; ya que el día 17 de Octubre a las 12:30 p.m., al llegar a la dirección me percate que existe Torre Majay, Torre Profesional Majay y por la otra calle Edif. Majay, procedí a indagar con residentes de la zona (la cual no quisieron identificarse), informándome que el edificio Majay es tipo residencial y que allí solo existen 2 piso (P.B., piso 01 y piso 2).
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 05/06/2014, folio 66, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 05/06/2014, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora el ciudadano SILVESTRE CAMPOS C.I: N° 4969743, demanda por Prestaciones Sociales y otros Conceptos contra PERSONA VIGILANTE C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Año 205º Independencia y 156º Federación.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 P.M.
La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez