REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-N-2012-000406
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD, (INSALUD)
APODERADOS JUDICIALES: Abogado JOSE MARIA DUNO, IPSA N° 34.836
PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, Nº 1596 de fecha 10 de agosto de 2007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
BENEFICIARIO PRINCIPAL DEL ACTO IMPUGNADO: EDUIN PERAZA, CEDULA DE IDENTIDAD V-19.366.935
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Mediante oficio emanado del Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia, oficio Nª 0293 de fecha 06 de diciembre de 2012, mediante el cual remite expediente Nº 11.615, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el abogado JOSE MARIA DUNO, IPSA Nº 34.836, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD, (INSALUD), contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, Nº 1596 de fecha 10 de agosto de 2007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través del sistema JURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2012, mientras que en fecha 08 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual SE ADMITE la demanda interpuesta y se ordena líbrense notificaciones mediante oficio a: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, así como notificación mediante boleta del tercero beneficiario del acto, ciudadano EDUIN PERAZA.
Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales se constata que desde el 15 de julio de 2013, hasta la presente fecha (16 de Junio de 2015), no existe actuación alguna de la parte actora en el presente expediente, no obstante observa esta Juzgadora que la ultima actuación por parte del recurrente fue en fecha 06 de diciembre de 2.007, donde incoa el presente recurso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que han transcurrido más de siete (07) años sin que se haya ejecutado algún acto procesal, tendente a la prosecución de la causa, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”
A partir del dispositivo anteriormente trascrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 16 de Junio de 2015.-
La Juez,
Carola De La Trinidad Rangel
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,
|