REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º



ASUNTO: GP02-N-2013-0000218

Parte recurrente: RICARDO RAFAEL ROJANO CORTES

Acto administrativo impugnado: Providencia administrativa Nº 469-2004 del 28 de mayo de 2004 dictada por la Inspectoria del Trabajo “De los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo

Motivo: Recurso contencioso administrativo de nulidad.

SENTENCIA
Mediante oficio Nº 00225 recibido del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de fecha 13 de junio de 2013, mediante el cual remite expediente Nº. 9.307 presentado en fecha 25 de enero de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, contentivo de Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano RICARDO RAFAEL ROJANO CORTES, cedula de identidad Nª 81.720.243 asistido por la abogada Griselda Román de Reyes IPSA Nº 17621, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa 469-2004 del 28 de mayo de 2004 dictada por la Inspectoria del Trabajo De los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 01 de julio de 2013 y en la misma fecha se dictó auto mediante el cual se avoca la juez al conocimiento de la presente causa y reglamentan las correspondientes notificaciones.

. Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales se constata que desde el 04 de febrero de 2014 hasta la presente fecha (30 de junio de 2015) ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”

A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 30 días del mes de JUNIO de 2015-

La Juez,
Carola De La Trinidad Rangel.
H.D.D.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 15:29 p.m.
La Secretaria,

La Secretaria.