REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-201415
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: KATHERINE CADAVID. C. I. 22.736.821.
APODERADO: ARGENIS AGUILERA. IPSA Nº 192.322
DEMANDADA: POLYNESIA, C.A
APODERADOS: VICTOR JESUS MORA ROMERO.I.P.S.A. 125.215
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº GP02-L-2014-0001415.
Nace la presente causa con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadano: KATHERINE CADAVID titular de la Cédula de Identidad C. I. 22.736.821. Asistida en este acto judicialmente por el Abogado: ARGENIS AGUILERA. IPSA Nº 192.3 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.281, en contra de la empresa, POLYNESIA, C.A representada judicialmente por el abogado VICTOR JESUS MORA ROMERO.I.P.S.A. 125.215. A los folios 46 al 57 se encuentra inserto diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 24 de abril de 2015, por medio de la cual se realiza transacción celebrada ante el presente Tribunal a los fines de darle fin al juicio.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece un pago único de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000, 00), cantidad esta que recibe en este acto la prenombrada ciudadana en cheque Nº 0134-0034-21-0343098373, que en el momento de suscribir la referida transacción recibe la actora, librado contra el Banco BANESCO cuyo titular es el ciudadano Correa Mejia Juan Fernando. Recibido En este mismo acto por la actora, como bien consta al folio cincuenta (50) y verificadas las facultades otorgadas por la parte demandada a sus abogados apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 18 al 20), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana KATHERINE CADAVID titular de la Cédula de Identidad C. I. 22.736.821. Representada judicialmente por el Abogado, ARGENIS AGUILERA. IPSA Nº 192.3, en contra de la empresa, POLYNESIA, C.A representada judicialmente por el abogado VICTOR JESUS MORA ROMERO.I.P.S.A. 125.215..
Visto que en la transacción se realizo en un solo, se evidencia de consignación de copia de cheque descrito in supra, asimismo como de las diligencias de las partes, a los fines de solicitar la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los CINCO (05) de junio del año dos mil diez 2015.
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL La Secretaria,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:15 AM
EXP: GP02-L-2014-001415.-
CTR/-
|