REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Junio de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: GP02-N-2013-000051

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE RECURRENTE:
FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA ÑA SALUD( INSALUD) , Creado mediante Decreto Nº 625/305-A. Emanado de la Gobernación del Estado Carabobeño, en fecha 27 de diciembre de 1.993 y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 490 de la misma fecha, registrado sus estatutos por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 1.994, bajp el Nº 24, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 20, siendo su ultima modificación Estatutaria realizada mediante Decreto Nº 1085, emanado de la Gobernación del Estado Carabobo, en fecha 16 de agosto de 2011, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Nº 3686 en la misma fecha.


APODERADO JUDICIAL:
Abg. VANESSA OSORIO GALLARDO inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.423.


PARTE RECURRIDA:

Providencia Administrativa Nº 363-2012, dictada en fecha 17 de julio de 2012, en el expediente administrativo Nº 069-2011-01-01255, suscrita por la Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoria del Trabajo del Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.


BENEFICIARIO PRINCIPAL DEL ACTO IMPUGNADO:

DENIS MIGDALIA ESCALONA ECHENIQUE , titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.226.004


MOTIVO:

Recurso de Nulidad de Acto Administrativo. Contentivo en Providencia Administrativa Nº 363-2012, dictada en fecha 17 de julio de 2012, en el expediente administrativo Nº 069-2011-01-01255, suscrita por la Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoria del Trabajo del Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

Nº DE EXPEDIENTE:

GP02-N- 2013-000051

Nace el presente Recurso, de Nulidad de la Providencia Administrativa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Se recibe del Abg. Vanesa Osorio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.423, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA ÑA SALUD( INSALUD) , Creado mediante Decreto Nº 625/305-A. Emanado de la Gobernación del Estado Carabobeño, en fecha 27 de diciembre de 1.993 y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 490 de la misma fecha, registrado sus estatutos por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 1.994, bajp el Nº 24, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 20, siendo su ultima modificación Estatutaria realizada mediante Decreto Nº 1085, emanado de la Gobernación del Estado Carabobo, en fecha 16 de agosto de 2011, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Nº 3686 en la misma fecha. Incoa el presente Recurso de Nulidad Recurso de Nulidad. Contentivo en Providencia Administrativa Nº 363-2012, dictada en fecha 17 de julio de 2012, en el expediente administrativo Nº 069-2011-01-01255, suscrita por la Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoria del Trabajo del Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Recayendo su conocimiento ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, procediendo a darle entrada en fecha 30 de enero de 2013, dicta auto admitiendo y ordenándose las notificaciones correspondientes.

En fecha, 18 de febrero de 2013, el abogado de la Recurrente procede a consignar las copias a os fines d las notificaciones pertinentes.

En fecha 20 de febrero mediante auto el Tribunal, acuerda libar los oficios para la práctica de las notificaciones, Librándose en la misma fecha.

En fecha 21 de marzo, el apoderado de la parte demandante consigna fotostatos para la práctica de la notificación del Ministerio Publico, por Órgano de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 05 de abril de 2013, se certifica que el 26 de marzo de 2013 se entrego la notificación del recurso de nulidad del Ministerio Publico.

Mediante diligencia el 05 de abril de 2013, el apoderado judicial a la parte recurrente manifiesta que vista la actuación del Alguacil mediante la cual deja constancia que fue imposible la notificación de la tercera intensada, solicta la practica de la notificación por carteles.

En fecha 09 de abril de 2013, se deja constancia de la notificación practicada por el alguacil a la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña y Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

En fecha 12 de abril del 2013., el Tribunal deja constancia que vista la solicitud de la parte recurrente, se acuerda la notificación por carteles de la tercera beneficiaria del acto administrativo impugnado.

El 07 de mayo la parte Recurrente solicta la entrega del cartel, para su publicación y en fecha 13 de mayo de 2013, el Tribunal acuerda la entrega del cartel de notificación a la parte Recurrente.

Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte Recurrente, recibe el cartel de notificación para su publicación.

El 16 de julio de 2013, se agrega a los autos exhorto proveniente del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a la notificación de la Procuraduría General de la Republica, la cual se practico el 07 de junio de 2013.

Ahora bien, como se hace el histórico del expediente, se puede observar que de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se tiene que el Recurrente una vez que soliste la notificación por cartel de emplazamiento deberá dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, deberá publicara y asimismo consignara su publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro. De no hacerlo en el lapso establecido en la norma adjetiva mencionada, conlleva a una consecuencia jurídica que la misma norma prevé y la cual se permite citar esta juzgadora: “…( omisis)

“El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado alguna intensado se diere por notificado y consigne su publicación” Fin de la cita.

Siguiendo el hilo argumentativo, se tiene que la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 792 de fecha 07 de junio de 2011, la cual fue revisada en la Sala Constitucional. en sentencia de fecha 30 de marzo de 2012 en sentencia Nº 1291 del 13 de noviembre de 2013 y la cual se cita: … (Omisis)…

“De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica anta le la falta de retiro del cartel de emplazamiento al os interesados, dentro de los tres día de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos, de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el tribunal, en el lapso de ochos días de despacho siguientes a su retiro…( omisis). Fin de la cita.

En este orden de ideas, la Sala Político Administrativo, en sentencia mas reciente de fecha 13 de agosto de 2014, ratifica el criterio anteriormente traído a colación en un caso de idénticas condiciones y en virtud de ello, esta juzgadora, se permite citar:

“Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el retiro, publicación y consignación del cartel en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano BILLY JORGE PADILLA ZABALA, contra los actos administrativos dictados por el entonces Defensor del Pueblo. Al respecto se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo dispone lo siguiente: (…)

De las normas transcritas se desprende que la parte actora disponía de un lapso de tres días (03) de despacho siguiente a la fecha de la emisión del cartel de emplazamiento para retirarlo y de ocho (08) días para su publicación y consignación.

Asís mimo las citadas normas prevén que el incumplimiento de las cargas procesales mencionadas (consignación d cartel del emplazamiento) en el referido lapso generara la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto, a menos que un tercero interesado se de por notificado y consigne su publicación en el lapso establecido.

Vista la falta de retiro del cartel por parte del recurrente o su consignación por parte de un interesado ,, las representaciones del Ministerio Publico y de la Defensoria del Pueblo solicitaron que se declare el desistimiento del recurso. ( … Omisis).

Con fundamento en las consideraciones expuestas esta Sala declara desistido el presente Recurso de Nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena el archivo del expediente. Así se determina (…)


A partir del l as sentencias y el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa anteriormente mencionado , puede deducirse que la figura procesal del desistimiento tácito encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de establecido en el articulo 81 la ley incomento , lo cual comporta el desistimiento tácito del proceso.

Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO TACITO , conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 08 días del mes de JUNIO de 2015.-


La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:22 P.M.

La Secretaria