REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, 11 de junio de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000176

RECURRENTE: NOEL FAJARDO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.104.674.

ABOGADO ASISTENTE: DANIEL AGUILERA HERRERA, IPSA bajo el No.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 0587, de fecha 08 de octubre de 2014, contenida en el expediente Nº 080-2014-01-4044, dictada por la Inspectoria del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos de San Diego y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, la cual declaro SIN LUGAR el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano NOEL FAJARDO,

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició la presente causa en fecha 01 de junio de 2015, mediante demanda contentiva de nulidad de Providencia Administrativa Nº 0587, de fecha 08 de octubre de 2014, contenida en el expediente Nº 080-2014-01-4044, dictada por la Inspectoria del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos de San Diego y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en la cual declaro SIN LUGAR el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano NOEL FAJARDO asistido por el abogado DANIEL AGUILERA HERERRA, IPSA N° 203.684 (folios 1-10)

En fecha 02 de junio de 2015, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 68).

En fecha 03 de junio de 2015, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada (folio 69), cito:

…(…….
En consecuencia, se ordena a la parte accionante proceder a su subsanación, por lo que debe:

La boleta de notificación de la parte recurrente no esta firmada por el actor ni señala la fecha en que fue notificado del contenido de dicha procedencia.
En consecuencia se ordena al demandante que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho, en caso contrario se declarará la Inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo previsto en los artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

…(…)…
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo en el lapso que se le señala en el auto que cursa al folio 171, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia a los 11 días del mes de junio año dos mil quince (2015), año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Eduarda Gil,
LA JUEZA
ABG. Maria Luisa Mendoza,

La Secretaria
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 09:41 a.m.


ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria
GP02-N-2015-000176
11/06/2015
EG/dc