REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de junio de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2011-001178
DEMANDANTE: JOSE GABRIEL BRAVO ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.654.753
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ BOLIVAR, SENEN RAMON DIAZ SANTAMARIA, DARIO RAMON BRIZUELA, DIANA ZAMBRANO y ALBERICO ANGELO Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.646, 15.969, 134.402, 136.246, 55.238 y 25.898 (folio 32).
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el No. 40, Tomo 82-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, GERALDINE DELIMA JORDAN, MARIA ANGELICA GAGGIA HERRERA, LUIS FERNANDO ALDANA JIMENEZ, VICTORIA ALEJANDRA OLIVEROS VARGAS, PATRIZIA IMPERA CASCHETTO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 145.717, 144.422, 139.330, 141.899, 144.383 y 144.363 (folios 34-36). RICARDO FLORES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.302 (folio 67 Pieza No. 1). LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, GERALDINE DELIMA JORDAN, LISSETTE PEREZ CHACON, VICTORIA OLIVEROS VARGAS, MARIA EUGENIA KATTAR HUECK, ANDREA CAROLINA ARISTEIGUIETA ADDISON, SARATH FIORELLA BELLOSO FRANCESCHI y RICARDO ANDRES FLORES BERTRAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 144.422, 159.727, 144.383, 144.339, 142.102, 186.501 y 188.302 (folios 115-118 Pieza Separada No. 1). JOSE RODRIGUEZ FARIA y JUSTO CHAVEZ LOPEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.228.078 y 230.629 (folio 122 Pieza Separada No. 1). DANIELA ESTELA SALTRON GARCIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 230.659 (folios 125-127 Pieza Separada No. 1). EUKARIS DEL VALLE ANAHOLI SIVIRA, FIORELLA BARROETA PADULA y ALEJANDRA AYLLON MORENO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 223.706, 235.602 y 211.558 (folios 143-145; 156-158 Pieza Separada No. 1).
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la abogada EUKARIS DEL VALLE ANAHOLI SIVIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.706, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSRUCCIONES JUNCAL, C.A. actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 143-145; 156-158 Pieza Separada No. 1) parte demandada en la presente causa y el ciudadano JOSE GABRIEL BRAVO ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.654.753 debidamente asistido por el abogado DARIO BRIZUELA, inscrito en el IPSA bajo el No. 136.246 parte actora, en la cual establecen:
“…A los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo al pago de cualquier patología o accidente laboral demandado… LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00)… EL ACTOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional. Así pues en virtud del acuerdo n que han llegado LAS PARTES por el monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00)… cantidad íntegra que será entregado a EL ACTOR en el presente acto, mediante cheque No. 21051839 girado contra la cuenta de la entidad bancaria Banco Fondo Común a nombre de EL ACTOR cuya copia se anexa y forma parte integrante del presente acuerdo transaccional… LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales… y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez Segundo d Primera Instancia de Juicio ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Ahora bien, esta Juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 143-145; 156-158 de la Pieza Separada No. 1 y el demandante se encontró debidamente asistido de abogado; motivo por el cual se deja establecido, que la abogada actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por el ciudadano JOSE GABRIEL BRAVO ALIZO contra la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha doce (12) de junio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las 03:30 p.m. se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA.
GP02-L- 2011-001178
EG/dc.
12/06/15
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