REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, 04 de junio de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000168
RECURRENTES: LUIS ALBERTO DIAZ VEGAS, TULIO JAVIER RAMIREZ HURTADO, BRYAN GINGER MIKE BUITRAGO PEREIRA, FELIX EMILIO MENDOZA BLANCO, CARLOS ISDUAR MARTINEZ CAICERO, RONALD ENRIQUE CHAN LOPEZ, MAYKEL MIGUEL SILVA RIOS, JULIO CESAR FIGUEROA LINARES, DENNIS ANTONIO CIBADA ZABALA, HERIBERTO CECILIO CASTILLO ROSALES, RICHAR HUMBERTO RODRIGUEZ MARIN, LORENZO MIGUEL SILVA CHIRINOS, GREGORIO ENRIQUE RANGEL LOPEZ, ARTURO SOSA MORENO, ROBERCAR IBARRA LOAIZA, JHONNY REY PIÑA ORTIS, JUAN CARLOS GUTIERREZ CASTILLO, JEAN PIERRE JOSE IBARRA HERNANDEZ y PEDRO JOSE SAAVEDRA MENDOZA, titulares de las Cedulas de identidad N° V-7.131.561, V-7561.351, V-20.696.254, V-17.751.028, V-15.606.288, V-1º6.895.427, V-18.629.135, V-15.607.613, V-7.088.904, V-12.521.646, V-14.070.662, V-9.580.581, V-17.284898, V-19.481.746, V-12.105.035, V-15.978.636, V-14.514.167, V-17.614, 565 y V-7.133.688.
APODERADA JUDICIAL: RAISATH PADRINOS MALPICA, IPSA bajo el No. 102.505 (folios 5-65)
ACTO RECURRIDO: Laudo Arbitral contenido en el expediente administrativo No. 080-2014-08-00055 de fecha 26 de noviembre de 2014, aplicado el 05 de diciembre de 2014 que cursa en la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Se inició la presente causa en fecha 21 de mayo de 2015, mediante demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD LAUDO ARBITRAL contenido en el expediente administrativo No. 080-2014-08-00055 de fecha 26 de noviembre de 2014, aplicado el 05 de diciembre de 2014 que cursa en la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CÉSAR “PIPO” ARTEAGA, mediante el cual la abogada RAISATH PADRINOS MALPICA inscrita en el IPSA bajo el No. 102.505 en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ciudadanos LUIS ALBERTO DIAZ VEGAS, TULIO JAVIER RAMIREZ HURTADO, BRYAN GINGER MIKE BUITRAGO PEREIRA, FELIX EMILIO MENDOZA BLANCO, CARLOS ISDUAR MARTINEZ CAICERO, RONALD ENRIQUE CHAN LOPEZ, MAYKEL MIGUEL SILVA RIOS, JULIO CESAR FIGUEROA LINARES, DENNIS ANTONIO CIBADA ZABALA, HERIBERTO CECILIO CASTILLO ROSALES, RICHAR HUMBERTO RODRIGUEZ MARIN, LORENZO MIGUEL SILVA CHIRINOS, GREGORIO ENRIQUE RANGEL LOPEZ, ARTURO SOSA MORENO, ROBERCAR IBARRA LOAIZA, JHONNY REY PIÑA ORTIS, JUAN CARLOS GUTIERREZ CASTILLO, JEAN PIERRE JOSE IBARRA HERNANDEZ y PEDRO JOSE SAAVEDRA MENDOZA, solicita la nulidad del LAUDO ARBITRAL contenido en el expediente administrativo No. 080-2014-08-00055 de fecha 26 de noviembre de 2014, aplicado el 05 de diciembre de 2014.
En fecha 22 de mayo de 2015, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 110).
En fecha 25 de mayo de mayo de 2015 compareció la abogada RAISATH PADRINOS y consignó el resto de las pruebas enunciadas en el libelo de la demanda (folio 111 al 170)
En fecha 28 de mayo de 2015, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada (folio 171), cito:
…(…….
En consecuencia, se ordena a la parte accionante proceder a su subsanación, por lo que debe:
Precise el objeto de su pretensión
Precise si esta impugnado o pidiendo nulidad del acto
Precise cuales son los vicios.
…(…)…
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo en el lapso que se le señala en el auto que cursa al folio 171, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia a los 04 días del mes de junio año dos mil quince (2015), año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Eduarda Gil,
LA JUEZA
ABG. Maria Luisa Mendoza,
La Secretaria
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 09:40 a.m.
ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria
GP02-N-2015-000168
04/06/2015
EG/dc
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