REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Veinticinco de Junio de 2015.

205° y 156°


De la revisión hecha al presente expediente se evidencia, que fue presentado para su distribución por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado por error involuntario del Juzgado distribuidor, el cual viene por declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de abril de 2015, siendo incoada demanda de DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO), por el abogado en ejercicio Robert Blanco Aguilar inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 210.314, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alirio José Bracamonte, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.582, como parte actora, en contra de los ciudadanos JESUS MANUEL OLMOS JEREZ, AYED BAHSAS EL MAAZ y a la empresa aseguradora SEGUROS ALTAMIRA. Evidenciando que la Jurisdicción por el territorio corresponde a la ciudad del Vigía Edo Mérida, en virtud que el accidente de transito acaecido que da origen a la presente demanda de Daños Materiales y Lucro Cesante por transito, ocurrió en la Carretera Panamericana, en sentido Caja Seca El Vigía, Sector San Pedro Estado Mérida. En consecuencia este tribunal en aras de evitar dilaciones, retardo procesal, atendiendo al principio de la economía y celeridad procesal, se abstiene de plantear el conflicto negativo de competencia y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el vigía, para que continúe su curso legal conforme a la Ley, una vez quede firme la presente decisión, ofíciese.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se publicó la presente decisión interlocutoria siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del Tribunal. Conste, en Mérida a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil quince (2.015).





LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ