LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL BOLIVRIANO DE ESTADO MÉRIDA

EXP Nº 2015-600
SOLICITANTES: ELIO TERAN y CECILIA DEL ROSARIO SANTIAGO DE TERAN (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibido previa distribución de fecha 21 de Mayo de 2015, en virtud del cual los ciudadanos ELIO TERAN y CECILIA DEL ROSARIO SANTIAGO DE TERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-11.316.661 y V-13.462.123, en su orden, domiciliados en el Sector Piedra Gorda, casa s/n de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE OSCAR JEREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.316.955 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.628 y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 25 de Mayo de 2015, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ELIO TERAN y CECILIA DEL ROSARIO SANTIAGO DE TERAN. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogado NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal encargada de Guardia de la Fiscalía Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares en fecha 03 de Junio de 2015, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, la mencionada Fiscal, no diligenció en el expediente. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:
CESR/app.