REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 63
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2014, por la Abogada ALIX RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Sexta adscrita a la Defensa Pública, Extensión Acarigua, actuando en este acto en representación del acusado ARTURO JOSÉ FLORES, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual niega la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial decretada al referido acusado.
En fecha 12 de enero de 2015, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 13 de enero de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 14 de enero de 2015 se solicitaron al Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, las actuaciones principales, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de enero de 2015, se recibieron actuaciones originales de un asunto penal que no guardaba relación con la presente causa, acordándose la devolución inmediata de las actuaciones al Tribunal de procedencia, para que procediera a la debida subsanación, y posteriormente fueran remitidas nuevamente en su totalidad.
En fecha 27 de febrero de 2015, fueron recibidas correctamente las actuaciones originales correspondientes al imputado ARTURO JOSÉ FLORES, las cuales fueron puestas a la vista de la Jueza de Apelación ponente en fecha 02 de marzo de 2015.
En fecha 02 de marzo de 2015, se solicitó al Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, la resulta de la boleta de citación librada a la Defensora Pública Abogada ALIX RODRÍGUEZ en fecha 20 de septiembre de 2014, a los fines de determinar la temporalidad del recurso de apelación interpuesto por su persona. En fecha 26 de marzo de 2015, fue recibida dicha resulta.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ALIX RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Sexta adscrita a la Defensa Pública, Extensión Acarigua, actuando en este acto en representación del acusado ARTURO JOSÉ FLORES, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 16 y 17 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias realizada por la Abogada del Tribunal Abogada GRISBETH FAENZA, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“Que en fecha 31-07-2014 Se NEGÓ EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ARTURO JOSÉ FLORES, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, conforme al artículo 458 del Código Penal.
Que en fecha 30-09-2014 La Defensora Privada ABG. ALIX RODRÍGUEZ, defensora del imputado ARTURO JOSÉ FLORES, presentó RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión publicada en fecha 31 de Julio de 2014.
Que desde el día Treinta y uno (31) de Julio de 2014, fecha de Decisión Interlocutoria Recurrida en Fase de Juicio, hasta el día Treinta (30) de Septiembre de 2014, fecha de Interposición del Recurso de Apelación, por la Abg. Alix Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública del imputado ARTURO JOSÉ FLORES, transcurrieron Veintiséis (26) días hábiles, siendo estos los días 04, 05, 06, 07, 08, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 del mes de Agosto de 2014, y 02, 03, 08, 09, 10, 11, 12, 23 y 29 del mes de Septiembre de 2014, interponiéndose al Vigésimo Séptimo (27º) día de audiencia siguiente a la Decisión recurrida”.
Ahora bien, de la decisión recurrida de fecha 31 de julio de 2014, se aprecia, que la Jueza de Juicio acordó notificar a la defensa técnica en fecha 10 de septiembre de 2014 de dicha decisión, constando al folio 39 del presente cuaderno de apelación, la resulta de la boleta de notificación, evidenciándose que la Abogada ALIX RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública, quedó notificada en fecha 17 de septiembre de 2014, y no como fue señalado por la Secretaria del Tribunal a quo.
Además, verificándose del Calendario Judicial se desprende, que desde el 17 de septiembre de 2014, fecha en que fue notificada la Defensora Pública, hasta el día 24 de septiembre de 2014, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 23 y 29 de septiembre de 2014, dejándose constancia que el Tribunal a quo dio audiencia en el mes de septiembre de 2014 los días: 02, 03, 08, 09, 10, 11, 12, 23 y 29, según calendario judicial, a excepción de los días: 04, 05, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 25 y 26, en los que no dio audiencia; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele negado al acusado ARTURO JOSÉ FLORES el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial decretada en su contra, contrayéndose el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALIX RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Sexta adscrita a la Defensa Pública, Extensión Acarigua, actuando en este acto en representación del acusado ARTURO JOSÉ FLORES, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 31 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6281-15.
SRGS/.-