REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 64
CAUSA Nº 6371-15
Jueza Ponente: Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.
Recurrente: Abg. Lisandra Coromoto Terán Lobata- Defensora Privada
Imputados: FRANYER JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ ZERPA PACHECO
Delito: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de frustración.
Víctimas: Juan Miguel Guanda Rosales (occiso) y Eduard Rodríguez
Motivo: Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recursos de Apelación interpuesto en fecha 05 de marzo del año 2015, por la Abogada LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, en su carácter de Defensora Privada; en contra de la decisión dictada en sala de audiencia en fecha 25 de febrero del 2015 y publicada en fecha 26 de Febrero del 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare; mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a FRANYER JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ ZERPA PACHECO, por estimarlos autores y/o participes de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN; conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Juan Miguel Guanda Rosales (occiso) y Eduard Rodríguez.

En fecha 25 de Marzo del 2015, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada mediante auto de fecha 26 de Marzo del 2015, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.

De esta forma, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

I
DE LA LEGITIMIDAD

El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA en su carácter de Defensora Privada de FRANYER JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ ZERPA PACHECO por haberla asi designado los referidos ciudadanos; previo a la realización de la audiencia de presentación y habiendo aceptado la defensa fue debidamente juramentado por el Tribunal, tal y como consta en los folios 66 al 69 de las actuaciones complementarias del cuaderno de incidencia; en contra de la decisión dictada en fecha 25 de febrero del 2015 y publicada en fecha 26 de febrero del 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en ésta ciudad de Guanare; ante ello, es por lo que al encontrarse convalidada la legitimidad por el Tribunal de origen; por ser la referida defensora, parte del presente asunto; se asume que la enunciada profesional del derecho se encuentra legitimada para ejercer el recurso de apelación, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA TEMPORALIDAD.

En relación a la temporalidad del recurso, observa directamente la Corte de Apelaciones, de las actuaciones; que la decisión fue dictada mediante auto fundado en fecha 26 de marzo del año 2015; quedando todas las partes notificada de la resolución judicial; conforme a lo sentado en el auto impugnado; a esos efectos la Abogada LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA en su carácter de Defensora Privada; interpone Recurso de Apelación de autos, en fecha 05 de marzo del 2015, conforme al sello húmedo impreso por el departamento de Alguacilazgo de este circuito judicial penal con sede en la ciudad de Guanare, apreciable en el folio once (11) del cuaderno de incidencia; constatándose de las actuaciones que acompañan la incidencia que desde la fecha del auto impugnado a saber el 26/02/2015 a la fecha de la interposición del recurso de apelación; a recordar 05/03/2015; transcurrieron los siguientes días de audiencia; Viernes 27 de febrero, Lunes 02, Martes 03 y Jueves 05 de marzo del año 2015; es decir, que el Recurso de Apelación fue interpuesto al CUARTO (4º) DÍA HÁBIL, del lapso previsto en la ley a esos efectos; el cual culminó en fecha viernes 06 de marzo del hogaño; siendo por lo tanto que el revisado Recurso de Apelación, fue interpuesto dentro del lapso procesal; indicado en la norma, de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, es permisible determinar que la consignación del recursos de impugnación, se efectuó cumpliendo el requisito de temporalidad.

Así se tiene, que en atención al escrito de impugnación incoado por la Defensa Privada; el Tribunal de Primera Instancia procedió a librarle a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del primer circuito de esta circunscripción judicial; boleta de emplazamiento, ejecutándose la misma en fecha 11 de marzo del 2015, como se evidencia de las resulta cursantes al folio 15 del cuaderno de la incidencia, transcurriendo los siguientes días de audiencia; Jueves 12, viernes 13 y lunes 16 de marzo 2015, sin que el representante fiscal haya consignado escrito de contestación al recurso de apelación.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD.

Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que la recurrente Abogada LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, con el carácter que representa, fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinales 4°y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; por haber el Tribunal de Primera Instancia en función de control; decretado a los ciudadanos FRANYER JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ ZERPA PACHECO, la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionados en el artículo 406.1 y 406.1 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de Juan Miguel Guanda Rosales(occiso) y Eduard Rodríguez; conforme a lo dispuesto en los artículos 234, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 423 eiusdem.

Revisada como ha sido las incidencias planteadas, estiman los integrantes de esta Corte de Apelaciones, bajo las premisas anteriores; que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recursos de Apelación interpuesto en fecha 05 de marzo del año 2015, por la Abogada LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, en su carácter de Defensora Privada; en contra de la decisión dictada en sala de audiencia en fecha 25 de febrero del 2015 y publicada en fecha 26 de Febrero del 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare; mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a FRANYER JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ ZERPA PACHECO, por estimarlos autores y/o participes de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN; conforme a lo dispuesto en el artículo 234, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Juan Miguel Guanda Rosales (occiso) y Eduard Rodríguez; por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE. el Recursos de Apelación interpuesto en fecha 05 de marzo del año 2015, por la Abogada LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, en su carácter de Defensora Privada; en contra de la decisión dictada en sala de audiencia en fecha 25 de febrero del 2015 y publicada en fecha 26 de Febrero del 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare; mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a FRANYER JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ ZERPA PACHECO, por estimarlos autores y/o participes de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN; conforme a lo dispuesto en el artículo 234, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Juan Miguel Guanda Rosales (occiso) y Eduard Rodríguez; por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, diarícese y désele el tramite correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Jueza de Apelación Presidenta,

Senaida Rosalía González Sánchez

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación-Ponente,

Joel Antonio Rivero Magüira Ordóñez de Ortiz

El Secretario,

Rafael Colmenares
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6371-15/MOdeO.