REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°



Mediante decisión de fecha 13 de Febrero de 2015 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal resolvió la apelación interpuesta por la Defensa Técnica del Penado YOSSER ÁNGEL PARRA PÉREZ contra el auto de ejecución y cómputo dictado por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2014, mediante el cual negó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En esta decisión la Corte de Apelaciones declaró CON LUGAR la apelación interpuesta, revocó el auto en mención en lo que se refiere a la negativa de otorgamiento de la medida en mención y ORDENÓ A ESTA PRIMERA INSTANCIA DICTAR UNA NUEVA DECISIÓN CON BASE A LA DOCTRINA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN LA SENTENCIA Nº 1859 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2014.

Para resolver lo ordenado por la Corte, es decir, que se dicte una nueva decisión con base en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, observa el Tribunal, en primer lugar, que, como se dijo antes, la revocatoria del auto sólo se refiere a la negativa de otorgar la medida en mención, mientras que los demás pronunciamientos referidos a la ejecución y cómputo no están comprendidos dentro de la decisión que debe dictarse, ya que no fueron objeto de la impugnación ni de la decisión de la Alzada.

En segundo lugar, que si bien es cierto, la decisión de la Corte cuestiona la negativa de otorgar la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y ordena aplicar la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no ordena directamente que se otorgue en este caso la medida en mención. Vale decir que la misma sentencia vinculante, tampoco ordena que se conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena en casos de drogas de menor cuantía, sino las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

No obstante, como quiera que la apelación interpuesta por la Defensa Técnica del ciudadano YOSSER ÁNGEL PARRA GUÉDEZ estuvo dirigida en contra de la decisión que negó el trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, como expresamente lo estableció la Corte de Apelaciones, declarando CON LUGAR esa apelación y REVOCANDO LA DECISIÓN DICTADA, evidentemente la orden implícita de la Alzada es que se conceda la medida en mención, como en efecto se procede a dar cumplimiento.

Con ese propósito se ordena dar curso a la tramitación correspondiente, solicitándose por separado a los organismos correspondientes los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también citar al penado para notificarle del procedimiento y la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo o constancia de trabajo con los correspondientes recaudos, a los fines de su verificación, como también constancia de residencia expedida por la autoridad competente.

Así mismo, se deja sin efecto la orden de encarcelamiento del antes nombrado penado, debiendo hacer la debida y oportuna participación a las autoridades policiales que se hayan comisionado para la búsqueda y captura del prenombrado ciudadano, todo lo cual se resuelve administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo