REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 12.437.
SOLICITANTES ANIBAL JOSÉ MORALES, y YARAUKIA MARRON GUANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.350.759 y V-15.308.605 respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Noviembre del año 1.999, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: ANIBAL JOSÉ MORALES, y YARAUKIA MARRON GUANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.350.759 y V-15.308.605 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Rodolfo José Alvarado Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.295, mediante escrito dirigido al Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 23 de Noviembre de 1.999, por este mismo órgano jurisdiccional, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre ellos en fecha Once de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (11/03/1.996) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare, que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre Yonathan Alexander, quien es mayor de edad, y que no fomentaron bienes que liquidar.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 03 de Marzo de 2015, los solicitantes ciudadanos Aníbal José Morales, y Yaraukia Marron Guanda, comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, y peticionaron que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos. Por auto separado esto fue debidamente acordado, y se fijo el décimo (10mo.) día de Despacho siguiente al 17/03/2015, para dictar sentencia.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, efectuada por los ciudadanos ANIBAL JOSÉ MORALES, y YARAUKIA MARRON GUANDA, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 23/11/1999, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Once de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (11/03/1.996), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; tal como se evidencia del Acta N° 85.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los Treinta días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (30/03/2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Conste.
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