PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: PP01-S-2012-000318
QUIEN CONSIGNA: HUGO HUMBERTO TORREALBA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.525, en su carácter de Director del Servicio Autónomo de Rentas del estado Portuguesa (SAREP).
ABOGADO ASISTENTE DE QUIEN CONSIGNA: LIVIA ESPERANZA PADILLA GAINZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el 109.881.
CONSIGNATARIO: ELIEZER MOISES LÓPEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.882.254.
MOTIVO: Consignación Dineraria.
En fecha 07 de noviembre del año 2012, por el ciudadano HUGO HUMBERTO TORREALBA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.525, en su carácter de Director del Servicio Autónomo de Rentas del estado Portuguesa (SAREP), fue recibida la presente solicitud y siendo que fecha 09 de noviembre de 2012 este Juzgado, realiza auto en el cual deja constancia que es requisito indispensable para dar curso a la misma la consignación la copia del instrumento cambiario por la suma indicada en cheque de gerencia, ante la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, siendo que una vez que conste en autos la evidencia de la entrega a esta sede judicial, se dará curso legal a la misma (f. 70).
Que en fecha 03 de abril de 2013, consigna el ciudadano HUGO HUMBERTO TORREALBA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.525, en su carácter de Director del Servicio Autónomo de Rentas del estado Portuguesa (SAREP), asistido por la abogada MARÍA GABRIELA MARTORELL PÉREZ, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 130.292, mediante el cual consigna copia simple del cheque de gerencia Nº 00012835 del Banco Bicentenario Banco Universal de fecha 05 de marzo de 2.013 a favor del ciudadano ELIEZER MOISES LOPEZ GIL, por la cantidad de DIECISES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIÉCISESIS CÉNTIMOS (BS. 16. 585,16) que rielan a los folios 75, 79 y 80 del presente expediente.
Asimismo, en fecha 04 de abril de 2013, este Juzgado, procede a la admisión de la presente consignación y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que gire las instrucciones al ciudadano HUGO HUMBERTO TORREALBA VERA, a los fines que proceda a la aperturar la cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario, Banco Universal a nombre del beneficiario ciudadano ELIEZER MOISES LOPEZ GIL (F. 81 y 82).
De igual forma, en fecha 20 de marzo, consta diligencia de la abogada MARÍA GABRIELA MARTORELL PÉREZ, antes identificada mediante el cual consigna dos (2) copias simples de cheque de gerencia Nº Control-9592 (0001405) del Banco Bicentenario Banco Universal, por un monto de DIECISES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIÉCISESIS CÉNTIMOS (BS. 16. 585,16) a favor del ciudadano ELIEZER MOISES LOPEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.254, extrabajador del Servicio Autónomo de Rentas del estado Portuguesa (SARED) que cursan a los folios 86 al 90.
Posteriormente, en fecha 21 de marzo de 2014, este Tribunal, procede a recibir nuevos instrumentos cambiarios, puesto que los primeros caducaron y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que gire las instrucciones a la abogada MARÍA GABRIELA MARTORELL PÉREZ, a los fines que proceda a la aperturar la cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario, Banco Universal a nombre del beneficiario ciudadano ELIEZER MOISES LOPEZ GIL.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:
La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal).
Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:
“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006), resaltado del Tribunal.
En la presente causa, consta en autos que la última actuación de quien consigna, ocurrió en fecha 20 de marzo del año 2014, a través de diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, y hasta la presente fecha no se ha realizado ningún otro acto del procedimiento, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés de preservar la solicitud; en consecuencia, en virtud de la falta de la actividad del ciudadano HUGO HUMBERTO TORREALBA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.525, en su carácter de Director del Servicio Autónomo de Rentas del estado Portuguesa (SAREP), durante más de un (1) año, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.
Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el procedimiento de SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DINERARIA presentado por el ciudadano HUGO HUMBERTO TORREALBA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.525, en su carácter de Director del Servicio Autónomo de Rentas del estado Portuguesa (SAREP).
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que la solicitante haya ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2015, años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
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